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lapiz

inquilino/a

¿Qué se puede hacer cuando 1 inquilino de 1 piso no le da la gana de pagar la limpieza de la escalera?
Pagamos todos, pero él da largas. La afectada habló con el inquilino y éste contesto que ya lo hablaría con el compañero con quien comparte piso. Pero sigue dando largas. Llamas a su piso estando en casa y se hace el sordo.
  • Preguntado por: lapiz
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
//Mfan ha sido el primero en contestar
  • lapiz

    inquilino/a

    Gracias a: Mfan y Hidal por vuestra respuestas, me han sido de gran ayuda.
    • Respondido por: lapiz
    • Hace 15 años
  • hidal

    profesional

    La solución es bien sencilla, si en el contrato de arrendamiento obliga al arrendatario al pago de la Cuota comunitaria, deberás en el recibo de alquiler del próximo mes de renta incluir la cuota comunitaria en un concepto separado de la renta.

    Ejemplo:
    Renta 800€
    Cuota Comunitaria 30€
    Total del recibo 830€.

    De esta forma el arrendario estará obligado a pagar la totalidad del recibo de alquiler, si no lo paga, desgraciadamente deberemos interponer una demanda judicial por desahucio por falta de pago.

    Muy importanteLa obligación del pago de la cuota comunitaria es siempre del propietario con la comunidad, no el arrendatario
    • Respondido por: hidal
    • Hace 15 años
  • //Mfan

    inquilino/a

    Si el pago se integra dentro de la comunidad de propietarios y en su contrato el inquilino no tiene una cláusula que le obligue a pagar esa cuota el responsable del pago es el propietario.

    Si el inquilino está pagando la comunidad y se ha subido el propietario solo podrá subirlo ajustandose al artículo 18 de la LAU

    "2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1."

    Si la comunidad lo ha contratado como servicio al pago independiente de la comunidad el inquilino no estará obligado al pago según mi punto de vista.

    Así que la pelota está mas en el propietario que en el inquilino para el pago de este servicio.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
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