Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

papiroflexia

inquilino/a

¿Pueden obligarme a pintar el piso al finalizar el contrato de arrendamiento?

El el contrato de alquiler existen dos clausulas:

 

1- Asume La obligación de entregar la vivienda al término del arriendo, en las mismas condiciones en las que se lo encontró; sin otros desperfectos que los propios del uso normal de la vivienda conforme al fin descrito en el presente Contrato.

2- el arrendatario entregará la vivienda con las paredes y techos recién pintado al finaliza el contrato de arrendamiento.

 

mis preguntas son:

1- la clausula 2 se contradice con la clausula 1, ya que el uso normal de la vivienda presupone el desgaste de la pintura de las paredes y techos. Y puesto que esta clausula forma parte de la Ley de arrendamientos de Bienes urbanos, anula la segunda clausula.

creo que los propietarios se aprovechan.

qué opinaís? Es legal? Me pudo negar a ello (pintar)?

gracias

 

  • Preguntado por: papiroflexia
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional


    Efectivamente no pasa nada por contestar a una pregunta de hace seis
    años, pero sigue sin poderse dar una respuesta tan tajante como la que ha dado Carlos, el tema es muy poco pacífico, ahí dejo unos enlaces que lo ponen de manifiesto

    La pintura en los pisos alquilados

    ¿Debe pintar la vivienda el inquilino antes de entregarla?




    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • MartaH

    inquilino/a

    No pasa nada la pregunta puede ser de hace seis años, pero lo que plantea puede ser actual y lo es. Gracias Carlos. 
    • Respondido por: MartaH
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Carlos, se ha dado usted de alta en esta web para responder a una pregunta de hace 6 años...

  • Carlos

    casero/a

    Es claramente una clausula abusiva. Que conste que soy casero y además vivo de alquiler.

    El artículo 36 de la Ley 29/194 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos. "El arrendador o propietario de la vivienda
     ha de reintegrar el importe de la fianza si no hay obligaciones
    pendientes que cubrir con la misma, en el mismo momento de finalización
    del arriendo, no pudiendo retenerla sin causa que lo justifique, como
    pueda ser la limpieza o la pintura del inmueble, puesto que dichos
    desperfectos se deben al normal uso por parte del arrendatario".
    Uso normal es "uso normal", desde luego pintar las paredes de naranja butano, como dice el primer comentario, no es un uso normal, y ahí si coincido que hay que dejar la casa en su estado original.

    Para ver el resto de clausulas ilegales recomiendo este artículo: https://www.elconfidencial.com/vivienda/2016-10-23/alquiler-contrato-clausulas-abusivas-arrendador-arrendatario_1276556/
    • Respondido por: Carlos
    • Hace 6 años
  • pilarbcn

    casero/a

    Por experiencias pasadas, yo redacto la cláusula de devolver la vivienda en el mismo color que se le entregó. En una ocasión me devolvieron la vivienda pintada cada habitación y el comedor de un color super fuerte, naranja (butano), verde, azul marino. 

    • Respondido por: pilarbcn
    • Hace 11 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    La clausula no contradice ley y no es nula, es una condicion particular que se pacto y que se acepto al firmar el contrato, como bien dice domus  podria discutirse en los supuestos expuestos, pero no se  si seria rentable tal discusion judicial

     

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Las cláusulas no se contradicen sino que la segunda establece una obligación específica que debió discutirse al firmar el contrato, no en el momento de finalizarlo. La cláusula podría resultar abusiva si: 1.- el propietario no hubiera entregado a suvez la vivienda recién pintada. 2.- el periodo del alquiler fuese tan corto que la pintura no hubiese perdido su prestancia inicial.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas