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¿Si me mudo de ciudad puedo romper el contrato de un año acordado? me devolverá la fianza?

Preguntado por:
Martes, 22 de Febrero de 2011

sS me mudo de ciudad, ¿puedo alegar cambio de ciudad para disolver el contrato?

Gracias

Categoría » Inquilinos

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  • PHOLMO ha sido el primer usuario en contestar
  • La respuesta de javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Aquí Luis hs metiendo la pata para variar.

    "Primero si te dice que tienes que cumplir un periodo obligatorio, por ejemplo 1 año. Entonces seguro que habrá penalización. "

    Luis hs, aunque el contrato no diga que hay que cumplir el período obligatorio. Hay que cumplir el período obligatorio porque los contratos se firman para cumplirlos!

    "con qué antelación debes avisar (ejemplo: 2 meses antes de la fecha en que te irás)"

    Si lees la lau, Luis Hs. Si, la lau esa que tú mencionas y que o no has leído o no te la sabes. Verás que dice que el aviso ha de ser de 30 días, no de dos meses. Y que cualquier cláusula que contenga el contrato y que perjudique al inquilino con respecto al texto de la lau (como por ejemplo avisar con 2 meses en vez de con uno) es nula.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

    Respondido por:
    • Amparo BB
    • Casero particular
    • 6 preguntas
    • 17.805 respuestas
    hace 3 meses
  • Tú te puedes ir cuando quieras siempre y cuando cumplas con los requisitos del contrato, esto es: 

    Revisa el contrato que firmaste:

    1-Primero si te dice que tienes que cumplir un periodo obligatorio, por ejemplo 1 año. Entonces seguro que habrá penalización. (Ojo, penalización no significa ir a la cárcel, es sólo perder pagar lo que te quede de año y arriesgarte a una reclamación de cantidad).

    2-Con qué antelación debes avisar (ejemplo: 2 meses antes de la fecha en que te irás). Otra vez, puedes perder las fianzas si no lo haces.

    3-SIEMPRE notifica por "Burofax", te evitarás problemas. Y si te demandan por algo el juez te reconocerá la notificación como legal y practicada.

    4- Si tienes dudas consulta la LAU, todos los contratos deben ajustarse a ella.

    Nadie puede retenerte, nunca. Si quieres irte eres libre de hacerlo, pero vigila porque si que es verdad que si incumples el contrato deberás pagar.

    Suerte.

    Respondido por:
    • Luis HS
    • Luis HS
    • Inquilino
    • 0 preguntas
    • 5 respuestas
    hace 4 meses
  • te comento... mira si te tienes que ir por trabajo por canbio de ciudad el dueño del piso tiene que darte la fianza o tu echar un mes mas te lo digo por experiencia mia yo no cumpli el año y la dueña del piso me ponia que si a eya le hacia falta el piso en 2 meses me tenia que ir aora encanbio si era yo laque me tenia que ir sin cumpli el año no me daba nada.........pero yo eche un mes mas con esa fianza por eso hay que leer bien los contratos siempre van a fabor de los dueños..........

     

    Respondido por:
    • presa
    • presa
    • Inquilino
    • 1 pregunta
    • 3 respuestas
    hace 26 meses
  • ¿para que preguntas si no quieres oir las respuesta?

    es la cuarta vez que te respondo lo mismo, y la respuesta es la misma por más que preguntes.

    Los contratos son para cumplirlos y si no se cumplen se atiene uno a las consecuencias legales.

     

    Respondido por:
    hace 27 meses
  • pero si el cambio es por trabajo?ayuda eso a la resolucion del contrato?

    Respondido por:
    hace 27 meses
  • Los contratos son para cumplirlos, ¿Le parecería correcto que el arrendador le exigiera marcharse "alegando" que s eha mudado a esa ciudad?

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html  estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.

    Respondido por:
    • PHOLMO
    • Profesional
    • 0 preguntas
    • 17.139 respuestas
    hace 27 meses

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