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dalailama

inquilino/a

¿Es un motivo válido para dejar el piso que el inquilino afirme sufrir una depresión?

Resulta que se ha alquilado un piso con fecha 1.2.2014 para 1 año.

El inquillino ha avisado de manera fehaciente al casero diciendo que se marcha en un mes. Adjunto los justificantes y pruebas medicas que dicen que sufre ansiedad y depreseion en el piso alquilado. resulta que el piso tiene una orientacion sur y encima es atico y tiene que tener todo el dia las persianas bajadas por el calor, lo cual parece una cueva y dice que se deprime sin luz de dia natural.

se puede marchar sin tener que pagar indemnizacion?

  • Preguntado por: dalailama
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (14)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Si dalailama: esa es la interpretación más extendida. Todo lo que exceda de eso sería nulo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • dalailama

    inquilino/a

    Leon, gracias. Entiendo entonces que ningun inquillino cuyo contrato es de 1 año y decide dejar el piso a los 6 meses tendria que pagar este mes de indemnizacion completa aunque lo diga el contrato? Serian entonces 15 dias seguro?

  • usuario eliminado

    Es verdad dalailama.  la indemnización seria de 15 días por lo siguiente:

    1. - la duración inicial del contrato es 1 año.

    2. - Segun el art. 11 lau la indemnización será de 1 mes por cada año de contrato que quede por cumplir. En principio tu indemnización sería de 1 mes, puesto que la duración es de un año. Pero,.

    3. - el art. 11 añade que "los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. "

    4. - Como nuestro inquilino va a irse a los 6 meses de iniciado el contrato, le quedarían por cumplir los "segundos" 6 meses del primer año (es decir los meses 7, 8,. , 12).

    5. - Por lo tanto, si a un año de "incumplimiento" corresponde 1 mes de indemnización, a 6 meses de "incumplimiento" corresponderá la mitad de ese mes: es decir 15 dias.


    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • dalailama

    inquilino/a

    Leon: Si, la duracion es de 1 año, lo he puesto en la pregunta inicial.

    si se esperase hasta pasados los 6 meses, porque sólo tendría que pagar el equivalente a 15 días de indemnización, por que? Y no de 1 mes?

    gracias de nuevo.

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola dalaidama:

    coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.

    Reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.t

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me parece que se puedesimplificar el asunto:

    1.- Contesto a la pregunta de dalailama: NO, el inquilino no puede dar por terminado el contrato antes de los seis meses invocando depresión.

    2.- La clausula penal pactada es nula. lo máxima indemnización es un mes por año.

    Dalailama aunque no es un novato en este foro le aconsejo la lectura del DECALOGO DEL CASERO y en este enlace, sobre todo, el primer párrafo

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    dalailama: para responder a tu pregunta haría falta saber cual es la duración inicial que figura en el contrato, pero lo más razonable es pensar que sea de 1 año.

    El desistimiento viene regulado en el art. 11 LAU, a cuyo tenor:

    • "Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

    La interpretación más extendida es que esa indemnización es un límite a lo que las partes pueden pactar en el contrato, de modo que la indemnización de 3 meses de la que hablas sería nula, y el inquilino "deprimido" sólo tendría que pagar el equivalente a 15 días de indemnización.

    Pero yo personalmente creo que hay que ser muy cauto con esas interpretacinoes, porque son muy razonables, pero como la modificación del art. 11 es tan reciente no hay aún Jurisprudencia al respecto, con lo cual nos podemos encontrar con que luego el Juez dice otra cosa.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • dalailama

    inquilino/a

    Muchas Gracias Leon. En el contrato pone que puede desistir del contrato a los 6 meses pagando una indemnizacion de 3 meses. Como el alquiler es de 600 € mensuales, seria bastante dinero. Esta clausula de 3 meses es valida? En todos los hilos que he leido siempre se habla de 1 mes de indemnizacion. Gracias de nuevo.

  • usuario eliminado

    Ok dalailama, ya entiendo.

    Bueno, el informe del psicólogo está bien, pero desde el punto de vista estrictamente teórico tendría que ratificarlo en el juicio delante de un juez, y "arriesgarse" a que le hicieran un contra pericial.

    Si sufre malestar por culpa del piso si debe dejarse que se marche, pero ese malestar hay que demostrarlo ratificando el informe delante de un juez. Yo he visto informes periciales clarísimos y rotundos que delante del juez han sido tumbados y se ha perdido el pleito. Te digo la verdad: yo creo que eso que cuenta el inquilino es mentira.

    De todas formas ahora con la última modificación legislativa de la LAU puede desistir a los 6 meses, que es ya mismo. No veo la necesidad de complicarse tanto con un informe de un psicólogo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Dalailama.  

    Nadie le ata.

    pero firmó un contrato, y ha de atenerse a lo firmado o indemnizar.

    no es que lo diga yo.

    art. 1256

    la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

    artículo 1124

    la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.  
    el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. ----sigue ----

  • dalailama

    inquilino/a

    Gracias a los tres por las respuestas.

    Leon: eso que hace el inquilino de "autodiagnosticarse" una depresión

    No se lo ha autodiagnosticado, sino eso lo hizo el psicologo. Tiene todos los justificantes del medico.

    No estoy ni a favor ni en contra de este caso (no me afecta personalmente como inquillino ni como casero) pero si sufre malestar en el piso y sufre su salud no se debe de dejar que se marche?

     

     

  • usuario eliminado

    dalailama: lo que cuenta el inquilino suena a cuento chino mandarino. No creo que eso se sostenga de ninguna de las maneras. Pero en todo caso, si hubiera alguna forma de intentar hacer valer ese argumento, ello pasaría por el dictámen de un perito psicólogo o psiquiatra que dijese claramente que el inquilino sufre depresión a causa de la falta de luz, y todas esas cosas.

    Pero eso que hace el inquilino de "autodiagnosticarse" una depresión es sencillamente insostenible. Al igual que el resto de la historia.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Se puede marchar donde quiera, pero no puede desistir del contrato hasta cumplir el sexto mes y por tanto o pone aire acondicionado en el ático y levanta las persianas para no tener depresión o paga hasta el sexto mes de alquiler, sin perjuicio de la penalización por desestimiento en el caso de que se haya estipulado en el contrato.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para conseguir la indemnización - si no te la paga pacíficamente  - tendrás que demandarle.

    tiene que pagarte como mínimo hasta julio incluido.

    ese certificado médico no sirve para nada.

    saludos - Papeleos Alquiler.

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