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salomon

casero/a

Inquilino está pagando 25% menos de la renta contratada, puse monitorio, ¿hay otra solución?

Este inquilino ya debe unos 2. 500 eur , si el monitorio no me funciona,que solucion tengo?   el desahucio?

Gracias

rolando

  • Preguntado por: salomon
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Domus ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay una cuestión fundamental en estas situaciones, la solvencia del inquilino, ya que de ella depende la decisión a tomar, puesto que ante un insolvente lo mas práctico es el desahucio inmediato, sin burofax previo ¿para qué vamos a hacer mas gastos que los ineludibles?

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Marta26

    casero/a

    Yo te recomiendo que te pongas en manos de un abogado después de leer a Eduardo

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    El monitorio no es admitido por todos los juzgados como medio para reclamar rentas; si el juzgado no lo admite solamente le queda el desahucio por falta de pago.

    Tiene que tener en cuenta en el monitorio que si el arrendatario no le paga usted tendrá que acudir a una ejecución de sentencia para la que necesitará abogado y procurador, y solamente tiene por objetivo el cobro de la deuda no el desalojo de la vivienda.

    Sinceramente no recomiendo el monitorio en caso de impago de rentas de alquiler. Aunque al principio se ahorre los honorarios de abogado y procurador pocas veces sirve de nada, pues si el arrendatario persiste en su actitud de no pagar habrá perdido el tiempo.

    Suerte.

    www.asistencialegal.net

  • Domus

    Domus

    casero/a

    El monitorio sí funciona, siempre que el Juzgado lo considere idóneo para reclamar rentas impagadas. Si el Juzgado no lo admite, tendría que encomendar el asunto a un letrado.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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