Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

ANÓNIMO13

inquilino/a

¿Indemnización al inquilino por rescisión de alquiler de temporada?

Tengo un contrato de alquiler de temporada (aunque es vivienda habitual, con suministros domiciliados). Llevo 2 años en el piso. Hace 3 meses renovamos verbalmente por otros 11 meses. Me han ido dando largas de que ya firmaríamos (me he divorciado, y me quedaba yo en el piso con mis hijos, por lo que el contrato estaba a nombre de mi exmarido). 3 meses después me dicen que quieren ponerlo a la venta y que me vaya. Primero me daban 15 días para desalojar el piso. Ahora me dan un par de meses.

¿Qué derechos tengo? Realmente es un contrato verbal del que no tengo ninguna prueba, aunque yo he pagado cada mes la renta, así como luz, agua, y teléfono. ¿Tengo derecho a una indemnización? ¿O a que me paguen la mudanza?

Muchas gracias a todos.

  • Preguntado por: ANÓNIMO13
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (11)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • ANÓNIMO13

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Qué complicado es esto. La intención por ambas partes era alquiler de vivienda de larga duración, pero el propietario quería asegurarse que no tuviéramos el derecho de quedarnos 5 años si él no quería (con el consentimiento de mi exmarido).

    En el contrato es cierto que poner como vivienda habitual otra, no ésta. Pero en la demanda de divorcio pusimos la dirección de esta vivienda alquilada.

    No he podido empadronarme, aunque hubiera querido por comodidad, porque los suministros están a nombre del dueño, aunque domiciliados en mi cuenta.

    Un follón. Me iré en cuanto pueda y ya está. Espero que al menos me paguen alguna de las mejoras que he hecho (con su consentimiento, claro).

    Aun así, aparte de si podría quedarme hasta completar 5 años (que ya no quiero), me echan 5 meses después de haberse cumplido el anterior contrato, que creo que luego se llama tácita reconducción, para poder estar otros 11 meses más.

    Eso sí, a partir de ahora, todo bien clarito al nuevo piso que vaya.

    Muchas gracias de nuevo y saludos.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    1º) Como ha indicado la Sra Amparo, un contrato de arrendamiento de tenporada puede tener una duración superior a 11 meses y, además, puede ser objeto de prórroga.

    2º) En el contrato del consultante consta el motivo de la temporalidad - desplazamiento por trabajo - y quizás, también conste que tiene su vivienda habitual en otro lugar distinto(municipio, provincia o comunidad autónoma). El hecho de que se haya prorrogado podría basarse en que el contrato de trabajo también fue objeto de prórroga.

    3º) El empadronamiento de un arrendatario no convierte automáticamente el contrato en arrendamiento de vivienda, si bien puede suponer un principio de prueba para interpretar la voluntad de las partes en el momento de su celebración.

    Reciban un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No Si las cosas se hacen bien. Si Realmente es un arrendamiento de temporada. ¿Para qué se iba a empadronar ahí el inquilino?

    solo está "en manos del inquilino" ese casero que pretende camuflar un contrato de vivienda en uno de temporada con la intención de evitar las prórrogas a las que tiene derecho el inquilino.

    si un casero es legal, y sabe que el inquilino quiere vivienda permanente. No debe alquilarle su piso por temporada.

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Disculpa Amparo,pero por mucho "alquiler de temporada" que el casero haga,si el inquilino se empadrona y vive ahí date por j.....siempre estarás en manos del inquilino ¿no?

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Solo un inciso, Paolo.

    Un contrato de temporada puede ser de 2 años, si la temporalidad que necesita el inquilino es 2 años... Por ejemplo si una persona viene con una beca por 2 años a Madrid, es completamente legal hacer un contrato de temporada de 2 años, puesto que la temporalidad no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación..

    http://blog.enalquiler.com/2007/preguntas-y-respuestas-sobre-alquiler/pisos-en-alquiler-temporada-vs-pisos-en-alquiler-larga-duracion/

  • ANÓNIMO13

    inquilino/a

    Y yo agobiada por tener que irme en 15 días con 2 niños pequeños. Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Fua, un casero "listillo".

     

    creo que puedes ignorar tranquilamente al casero y estarte tus 5 años.

    si quiere que te vayas, que te pague, como todo el mundo.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Te diga lo que te diga el casero (aunque te ponga contrato temporal) eso es "agua de borrajas" o lo que es lo mismo que te lo enrollas y te lo fumas.Tu lo que realmente tienes es derecho a la casa que tiene el contrato a nombre de tu exmarido (como tienes hijos ,tu te quedas con la vivienda en alquiler por lo menos hasta que se cumplan los cinco años desde el inicio.Tu paga todos los meses a su tiempo y que el casero se espere. (a no ser que te interese negociar con dinero de por medio)

  • ANÓNIMO13

    inquilino/a

    Muchas gracias por responder.

    se hizo un contrato de 11 meses. Y se volvió a renovar (y firmar) por otros 11 meses. Indica en el contrato que es por desplazamiento por trabajo (aunque esas circunstancias no sean así).

    el contrato no está a mi nombre, sino de mi exmarido. Pero me he quedado yo en el piso (pagándolo yo), con mis hijos. Tengo los recibo del banco, así como las domiciliaciones de los suministros, y línea de teléfono a mi nobre en esta dirección.

    gracias de nuevo.

  • Paolo_x

    inquilino/a

    A ver, espera un segundo que aqui falta algo.

    tienes un contrato de temporada de hace dos años?

     

    un contrato de temporada no puede ser de mas de 11 meses; y ademas tiene ser realmente de temporada e indicar el motivo de la temporalidad, sino pasaria a ser de 5 años (de año en año) tras los 11 meses.

     

    pasados los 11 meses, realizasteis un nuevo contrato? O sencillamente lo dejasteis "tal cual"?

    el contrato esta a tu nombre? Tienes comprobantes de pago? (los recibos del banco o los comprobantes de la transferencia tambien sirven).

    mira de respondernos para que te demos una respuesta mas acertada.

    pablo.

     

     

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si ha pagado el alquiler y tiene recibos de ello tiene la prueba de la existencia de un contrato verbal, sobre un inmueble que es su vivienda, la falta de documento escrito a quien mas perjudica es al arrendador. En tal caso tiene todo el derecho a permenecer allí cinco años

    .

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas