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Manuels

inquilino/a

Soy inquilino hace 20 meses, el contrato que tengo finaliza en 4 meses y el propietario puso en venta el piso

Mi pregunta es a que tengo yo derecho en este caso, teniendo en cuenta que el nuevo propietario me dice que el me deja como inquilino hasta octubre, en este caso 8 meses mas.

En el momento que yo entro al piso doy 1 mes de alquiler a la inmobiliaria, 1 mes de fianza y un mes del 1º mes de arriendo, dejo claro que no estoy en condiciones de comprar el piso.

Muchas gracias.

  • Preguntado por: Manuels
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Domus ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Añadir a las respuestas anteriores que tu contrato no acaba en 4 meses. Tienes derecho a quedarte hasta que lleves 5 años desde la firma del contrato según el articulo 9.1 de la ley de arrendamientos solo el inquilino puede finalizar el contrato antes de 5 años (salvo la existencia en el contrato de la clausula de necesidad del uso de la vivienda por parte del propietario (articulo 9.3)):

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Manuels:

    En los artículos 14 y 25 lau 1994 encontrará ampliada la información que le ha facilitado el sr Domus.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    email2: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Quien compre la vivienda tendrá que notificarte de manera fehaciente su condición de propietario para que a parltir de ahí le ingreses a él la renta. Todo lo demás se mantiene en iguales condiciones: plazo de vigencia del contrato, forma y cuantía en que procede actualizar la renta, derecho a la devolución de la fianza de quien al término del contrato sea el propietario, etc.

    Tendrías derecho a adquirir la vivienda por el mismo precio que el comprador haya entregado, según escritura, pero si dices que no estás en condiciones de hacerlo, pues nada.

    Lo de irte en octubre ¿por qué?. Solo si en el contrato se hizo constar expresamente que el propietario podría impedir la prórroga del contrato para ocupar la vivienda como propia, y además ocupandola de manera efectiva en un plazo de tres meses a partir de la finalización.

    Espera acontecimientos y sobre todo atiende solo a lo que te notifique el propietario por escrito de manera fehaciente.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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