El gas lo paga el inquilino, de ahi que el cargo vaya a vuestra cuenta, es vuestro banco quien ha devuelto el recibo y la deuda es logicamente vuestra.
es que pretendeis que los consumos los asuma el propietario?
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Creo entender que sigues como titular de los contratos de suministro.
la responsabilidad de constar en ellos es tuya y si hubiese algun impago la compañia se dirige siempre contra el titular del contrato.
en vez ir poniendo quejas por ahi ve a darte de baja.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
El seguro de alquiler por imago, se puede hacer a nombre de otra persona (en nuestro caso, familiar) que no sea el inquilino? (2 respuestas)
Pienso que no,que el seguro de impago se hace con el contrato de alquiler como referencia,para que la compañía sepa a quien tiene que estudiar para su solvencia.Digo yo
Vivo en un piso de alquiler pero mi base imponible es superior 24. 107,25 €, ¿no me puedo deducir nada del alquiler? (2 respuestas)
Pues para eso deberá consultar en un foro jurídico colombiano, aqui nos basamos en el ordenamiento jurídico español.
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Hola hiri:
sin perjuicio de la respuesta de mi compañero Pholmo, le sugiero la lectura del siguiente enlace
http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
¿Puedo marcharme al año mínimo de contrato y preavisando con la antelación estipulada sin que me penalicen? (3 respuestas)
Hola n3ska:
coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Hola mermar:
sin perjuicio de la respuesta anterior, le sugiero la lectura del siguiente enlace
http://letradosalquileres.es.tl/El-embargo-de-la-vivienda-alquilada.htm
reciba un cordial saludo.
Puedo deducirme en la declaración de la renta el alquiler de una vivienda de protección oficial por la que pago 300 euros. (1 respuesta)
1. - Guía de la Declaración de la Renta 2012 – Inquilinos
los inquilinos pueden deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24. 107,20 euros anuales. La Base máxima de esta deducción es de:
a) 9. 040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17. 707,20 euros anuales.
b) 9. 040 – [1,4125 x (bi – 17. 707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17. 707,20 y 24. 107,20 euros anuales.
siendo bi la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración.
además, los inquilinos también podrán aplicarse deducción por alquiler de vivienda habitual que pueda tener la comunidad autónoma donde residen si cumplen sus requisitos
[Más información y ejemplo práctico]
el acensor esta cortado por impago de mi casero q tiene 9de 15 pisos del edificio.puedo dejar de pagar el alquiler xesto? (2 respuestas)
Complementando la respuesta de Amparo, primero reclame por escrito al propietario para que resuelva la incidencia en un plazo prudencial (1 semana como mucho a menos que exista un problema técnico que exija demorar dicha resolución); si le sigue ignorando, acuda a un abogado y que inicie una demanda. No es seguro (nada en esta vida lo es), pero sí casi seguro que si finalmente ha de acudir a juicio, el juez condenará a costas al propietario.
Dejar de pagar es la peor opción, pues lo mejor que puede conseguir es que le desahucien, y después deba pagar costas judiciales y deudas.
Saludos cordiales.
P.S.: En lo anterior entiendo que desea seguir viviendo allí, en caso contrario, espere al vencimiento del contrato, avise por escrito (con acuse de recibo), un mes antes del vencimiento que se irá de la vivienda, y busque otra vivienda donde no tenga esos problemas. La demanda que le planteo no tardará menos de 6 meses en resolverse... probablemente más.
que derechos tengo si necesito que el arrendador me cambie el servicio de gas natural por el butano pues afecta mi economia (2 respuestas)
No, ningun derecho.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Después de 2 meses de la finalización del contrato me reclaman vía perito desperfectos en mobiliario y humedades. (8 respuestas)
No hagas nada.
Espera a los 30 dias legales que tienen para devolverte la fianza, y si no te la devuelven, acude a un abogado para que te ayude a rellenar los formularios para un juicio verbal, donde reclames la totalidad de la fianza y los intereses acumulados.
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