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Baudot

inquilino/a

¿Existe un plazo legal para pagar el alquiler?
Hola,
Soy inquilino de un piso y debo pagar mi alquiler el 14 de cada mes. Este mes, quizás voy a tener un retraso de 4 ó 5 días en el pago mi alquiler (a causa de un retraso de transferencia bancaria desde extranjero a Espana)
Estaré todavia en el plazo legal de pago el 18/19 o es un verdadero retraso?
Me molesta esta situacion y tengo miedo de hablar con mi casero de este problema.
Si alguien puede responder a mi pregunta.
Muchas gracias.
(Siento por mi nivel de espanol)
  • Preguntado por: Baudot
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (9)
livia ha sido el primero en contestar
dadata ha sido elegida Mejor Respuesta
  • afgahan

    inquilino/a

    dadata, parece que vivas de las rentas, y no sepas lo que es trabajar...
    • Respondido por: afgahan
    • Hace 4 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Baudot Si el casero te ha permitido ,En vez de pagar del 1-7 ,Pagar el día 14,significa que ya te da siete días de más, así que no te pases del 14

  • dadata

    casero/a

    Lo que es un abuso es que en un contrato se estipule como periodo de pago del 1 al 10, por ejemplo, y el arrendatario pague siempre el 10 (siempre el último día) y si cae en viernes o sábado, la transferencia le llega al arrendador al día 13 0 14, eso es un abuso.

    ójala y esos que hacen esa práctica mes mes a mes, en su trabajo le paguen 14 días más tarde, a ver que piensan.

    • Respondido por: dadata
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Baudot, una pequeña matización
    Que tu casero haya aceptado el pago para el día 19 no quiere decir que tengas desde el 19 al 25 para pagar.
    La ley dice que el pago se hará en los 7 primeros días del mes "salvo pacto en contrario".
    Si tu casero ha consentido en que le pagues el día 19, pagar el 19 es el pacto. Ten cuidado no vayas a tirar demasiado de la cuerda.
  • livia

    inquilino/a

    Me alegro que estés más tranquilo. Lo mejor es hablar antes de ponernos en lo peor.
    Baudot, gracias a ti por dar las gracias, por aquí pasa un montón de gente poco educada, se les intenta orientar o dar una opinión y ni siquiera vuelven a dar las gracias.
    • Respondido por: livia
    • Hace 14 años
  • Baudot

    inquilino/a

    Muchíssimas gracias a todos por sus respuestas.
    Finalmente, he hablado con mi casero y me ha dicho que no hay ningún problema si pago el 19 en lugar del 14. De todas formas, ahora sé que tengo 7 días a partir del día de pago pactado en el contrato para pagar mi alquiler, entonces, todo esta bién. Estoy aliviado ;)
    De nuevo, muchas gracias a todos :)
    Julien
    • Respondido por: Baudot
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    LAU 1994. "Artículo 17. Determinación de la renta
    1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
    2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
    3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
    4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
    El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
    Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago".


    Si arrendador se niega al cobro, deberá enviar giro al domicilio que se conozca, o por notario.

    La Arrendataria deberá instar ante los Juzgados un " expediente de consignación de rentas", a través del cual será el juez el que requerirá al propietario para que se cobre la renta. Saludos,
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Solamente para puntualizar el tema sugiero la lectura de mi post: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/11/es-motivo-de-desahucio-el-retraso-en.html
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • livia

    inquilino/a

    Tu nivel de español se entiende perfectamente.
    La ley dice que el pago de rentas se hará los primeros siete dias de cada mes. Si tú has pactado pagar el día catorce supongo que tendrás derecho a esos siete días, es decir hasta el dia 21.
    Si lo habitual es que pagues regularmente y hablas con tu casero no creo que tengas problemas ninguno.
    Eso de pagar un día concreto es un poco rígido de ahí que la ley de esos siete días para efectuar el pago.
    • Respondido por: livia
    • Hace 14 años
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