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Cristian1

inquilino/a

¿Es obligatorio por ley avisar con un mes de antelación para dejar la vivienda aunque no lo diga en el contrato?

Tengo pensado irme y me dice que por ley tengo que avisar con 1 mes de antelacion sino pagar el tiempo restante.En el contrato no dice nada de eso.

  • Preguntado por: Cristian1
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (9)
Cristobal Ferrer ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • deaquiydealli

    casero/a

    Efectivamente, los contratos tendrán la duración libremente pactada por las partes. PERO, también dice que si ésta fuera inferior a 5 años, una vez llegado el vencimiento, se prorrogará obligatoriamente por plazo anuales.

    Creo que te hace falta leer la LAU una segunda vez.

  • Cristobal Ferrer

    profesional

    Guillen y Amparo , fijaros que en el mismo articulo que señalais, ya establece en primer lugar  que los contratos tendran la duracion libremente pactada por las partes. De comun acuerdo se pueden establecer perfectamente prorrogas inferiores al año. sin perjuicio de que el inquilino siempre va a tener derecho a los cinco años de permanencia.  

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    No Cristobal. Como profesional que dices ser, debieras saber que la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) dice que los contratos se prorrogan por periodos anuales, sea el contrato por un año o por un plazo inferior.

     

    También dice todo lo que Amparo y Guillem han dicho. Por lo que tu respuestas a esta pregunta no son del todo ciertas.

     

    Nota: Ha habido muchas personas que han hecho preguntas desde otros países, refiriéndose a dudas sobre sus leyes. Este es un foro sobre leyes españolas y no podemos ayudar sobre otras leyes, más que nada por desconocimiento.

    Si este no es tu caso y eres un profesional trabajando en España, perdona por haberte hecho este comentario, no le hagas caso. Pero en su lugar te dejo el enlace de la LAU para que le eches un vistazo:

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

     

    Saludos

  • Cristobal Ferrer

    profesional

    Si el contrato es por seis meses, por tácita reconduccion se ha venido renovando por iguales periodos de seis meses. No se cuanto te faltará para cumplir ese periodo.  Judicialmente se podria reclamar perfectamente la devolucion de la fianza.

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si Cristian1, el contrato se "prorroga solito" por períodos anuales, salvo que las partes firmen un FIN DE CONTRATO. (Los contratos tienden a prorrogarse y prorrogarse, es para que NO SE PRORROGUEN para lo que se firma un documento de fin de arriendo)

    Cuando cumplió 6 meses se prorrogó por un año. Y al año por otro, y luego otra vez.

    Deduzco que estás en la mitad de la tercera prórroga. Para irte sin problemas debieras esperar, si mis cálculos no son erróneos, 6 meses, o buscar un inquilino del agrado de tu casero.

    Ten en cuenta que los contratos obligan a ambas partes, e igual que tu te hubieras espantado (nos hubieses escrito preguntando por tus derechos) si tu casero hubiese pretendido echarte antes de tiempo... también tú estás obligado a permanecer anualidades completas.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • usuario eliminado

    Los contratos normalmente se firman para cumplirlos. Por norma general, para rescindir el contrato tienes que avisar con un mínimo de 30 días antes del vencimiento del contrato. Si no lo haces, el propietario podría, a parte de no devolverte la fianza, reclamarte judicialmente el pago de los meses que restan hasta la finzalización del contrato, y las costas judiciales que ocasione el juicio. Y el juez suele dar la razón al propietario por esta caus a. Cuando tu firmas un contrato te obligas por el tiempo que hayas firmado, y el propietario por 5 años mínimo, sin que pueda rescindirlo por ningún motivo que no sea la falta de pago.

    Mi consejo es que negocies con el propietario, pues si pierdes te puede salir muy caro, en dinero.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • Cristian1

    inquilino/a

    Por lo que lei en el contrato no hay ningun tipo de clausula,pero claro,como dices tu,si me descuentan ese dinero de la fianza puedo hacer algo al respecto?

    PD: El contrato esta escrito por 6 meses y llevo 4 años.Sin renovar contrato.

    Muchas gracias por tu ayuda.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es, esto dice la Ley de Arrendamientos:

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

  • Cristobal Ferrer

    profesional

    Cristian lo primero que hay que ver y estudiar es el contrato de arrendamiento. La ley de arrendamiento en principio no establece ninguna clausula respecto a las penalizaciones por incumplimiento contractual. En los contratos si se suele poner clausulas de preaviso para la denuncia o rescision de un contrato. Una clausula de un mes es relativamente normal. A veces se emplean clausulas penales abusivas consistentes en tener que abonar practicamente la renta pendiente hasta la finalizacion del contrato. El problema que tendras casi seguro consitira en que no te devolveran la fianza depositada y te la aplicaran a ese pago.

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