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cocinero

inquilino/a

¿Es legal? ¿podría demandar al arrendador? gracias anticipadas

Hay una cláusula de que  el arrendatario  ingrese el mes de fianza en el organismo  correspondiente  o se lo entregue al arrendador para que este lo haga,previo justificante, en caso   contrario  se rescindirá el contrato

  • Preguntado por: cocinero
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (13)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola maria:

    le aconsejo la lectura de mi anterior respuesta.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • maria8008

    inquilino/a

     

    hola,

    Soy en X si el arrendador dispone de 3 meses de fianza en metalico, no me dame la reacion a mi presupuesto de depositar la fianza. que hacer? ir directamente en la Conselleria de economia y hacienda que es competente? Y denunciar el arrendador? El directivo de X dice que fianza es solo 1 mes, por eso necesito cambiar el contrato para 1 mes de fianza y 2 meses de aval bancario?

    o es mejor que yo envio el burofax antes? si el arrendador no depose la fianza es un incumplimiento de sus obligaciones?

    gracias, necesita saber que hacer...porque el negocio no fonciona con el arrendador, el solo dice nada de nada...como muerte))

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues la sanción iría contra el arrendador, pero con esa cláusula el arrendador podría luego pedirle el importe de la sanción a usted

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • cocinero

    inquilino/a

    En caso de entregar la fianza directamente al arrendador,  no tendría ninguna  duda.  Ante  esa cláusula me surgen dudas. gracias,

    • Respondido por: cocinero
    • Hace 12 años
  • cocinero

    inquilino/a

    Sra.  Amparo:

    Tengo una cláusula en el contrato dándome opción  a que como inquilino  haga el depósito de la fianza O  pagarle directamente al arrendador  previo justificante. En caso de no hacer una de las dos, sería  resolución del contrato.

    Por  eso pregunto si no cumplo  ninguno de los dos requisitos  y me ahorro el pago.

    ¿La responsabilidad del impago  y  por tanto  la sanción, se la   atribuyen al arrendador  o  a mí únicamente?   ¿sería incumplimiento de contrato para mí?

    gracias

    • Respondido por: cocinero
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    1º) es obligación del arrendatario entregar al arrendador a la firma del contrato o en fecha posterior si tal pacto está incluido la fianza que por el tipo de contrato legalmente corresponda. (art 36. 1 lau 1994).

    2º) la fianza debe ser depositada por el arrendador en el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónioma en el que esté sito el inmueble. (d. A. Tercera lau 1994). El plazo para efectuar el citado depósito lo marca cada Organismo. Como bien ha diccho la Sra Amparo hay c. A que han derogado la obligación de depósito de la Fianza.

    3º) si el arrendatario no entrega la fianza al arrendador será causa legal de resolución(no rescisión) del contrato de arrendamiento. (art 35 en relacion con el art 27. 2. B, ambos lau 1994).

    4º) el no depósito de la fianza por el arrendador en el organismo correspondiente dentro del plazo que en cada caso se establezca, dará lugar a un procedimiento sancionador dirigido contra el arrendador.

    Reciban un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • manuel josé

    casero/a

    ¿Prevalece  el  Art.   36  frente a la cláusula  de contrato? No lo veo claro. Ruego aclaración y gracias anticipadas. Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Desearía una  aclaración de Srs Abogados, si a bien lo tienen.

    No estoy de acuerdo con el Sr.  Crazyh.-

    Opino que el arrendador tiene la obligación de depositar  la mensualidad  en   un   mes  después de la fecha del contrato.

    Así, si se hace el contrato hoy con efecto desde el 1-9,  hay que hacer el depósito  en un mes  a partir de hoy.  ¿Entonces  la multa corresponde  al arrendador o al arrendatario?   ¿Se  puede alegar incumplimiento de contrato  si el arrendatario no deposita la fianza?  saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En Navarra y Asturias no hay que ingresar la fianza en la Comunidad.

    No obstante, cocinero, no sé si has ingresado o no la fianza. Ni por qué tienes que hacerlo tú. Ni por qué ibas a demandar al arrendador por no haber hecho tú algo.

    ¿lo explicas un poco?

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Obviamente podrá alegarse un incumplimiento de contrato por su parte. Tb se le podrá cargar la multa que imponga el organismo competente por no depositar la fianza, que es obligatoria por ley.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • cocinero

    inquilino/a

    Y  si  no se la entrego ni  la deposito  ¿ puede rescindirme el contrato? Salud

    • Respondido por: cocinero
    • Hace 12 años
  • Marta26

    casero/a

    Es obligatorio depositarla, lo que normalmente lo suele hacer el casero ya que así seguro que hay una fianza de por medio.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No es que sea legal, es que es obligatorio que la fianza se deposite en el organismo competente de la comunidad autónoma.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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