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leyres

inquilino/a

El domingo entró mi casero en casa y también abrió mi buzón, yo estaba dentro y entró con llave, ¿denuncio?
Quiero saber de qué manera puedo proceder y si puedo dejar la casa antes de tiempo,
  • Preguntado por: leyres
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (77)
JOSE LUIS COSTA ha sido el primero en contestar
SONIA BELMONTE ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Hola Leyres, realmente eres tan absurda como aparentas ?  ho ha sido solo un lapsus, 

    Me viene por no se cuantass veces que han entrado en tu casa, que han aabierto tu buzón, etc......

    Realmente eres consciente del susto que te podias haber llevado???

    Pues por favor no preguntes más, cambia de cerradura tu puerta y tu buzón, y por favor ya te vale, no sé si es un caso de insconsciéncia o falta de mentalidad lógica y coherente, 

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    Es el colmo del abuso. Sin comentarios. Cambia la cerradura y si tienes pensado irte (revisando primero las condiciones que pactaste) mándale un burofax con certificación de contenido y acuse requieriéndole que abandone dicha conducta y solicite tu autorización antes de acceder a la vivienda y a tu buzón de correo, so pena de exigir judicialmente la protecciónd e tu derecho a la intimidad, a la privacidad y a la vivienda. Ya va siendo hora que los inquilinos que cumplimos la Ley hagamos vales nuestros derechos. Es nuestra casa!!!!

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • saritasarita

    inquilino/a

    cambia la cerradura y le dan por saco a tu casero.

  • usuario eliminado

    Cuando se alquila un piso lo primero que hay que cambiar es la cerradura de la casa y la del buzón si no quiere encontrarse al dueño del piso en su cama, eso es lo más básico que hay que hacer lo primero de todo puede denunciar, pero el arrendatario tambien puede decir que le pareceia que querian entrar a robar otras personas quien va a quedar mal es usted, es una palabra contra otra, o es que no lo sabía?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    ARCOIRIS, si he rectificado ortográficamente al sr. Juan Martin, sencillamente es por el hecho de que dijo :

    - La ignorancia es sin duda la fuente de vuestro atrevimiento

    - Busqueis consejo en algún buen abogado, porque creo que lo necesitais

    - Desde luego espero la opinión de algún experto, si es que los hay y tiene algo interesante que decir

    - Respecto a la jerga indicar que la incultura por algún motivo creo os interesa

    - por suerte he tenido tiempo y dinero para costearme una buena educación, comentarios de este foro me denotan que otros por desgracia no.

     

    Creo que ha sido bastante soberbio y altivo como para rectificarle un error en su tan buena educación. Si yo cometo errores, al menos no alardeo de mi buena educación (entre otras cosas porq no he ido a un buen colegio, fíjate tú).

    Creo que he respondido correctamente a mil mensajes que algunos eran casi indescifrables, sin meterme con la cultura del que escribía.

    Si tienes las narcies de llamarme prepotente significa que no has leído todo lo que he escrito en este foro. No es casualidad que la gente que lee dia a dia el foro no me mencionen como tal, todo lo contrario.

    Mi respuesta, casualmente, es a alguien prepotente que se está llevando una "buena sorpresa" como tú indicas.

    No creo que, dicho todo lo anteriormente, tu crítica sea constructiva, sino más bien un intento de ataque personal porque, en su momento, no te gustó la respuesta que te dí en referencia a los perros, que supongo que, a dia de hoy, ya sabes que fué la acertada.

    Si no vinieráis tan altivos, con tanta soberbia, quizá se ( yo) os respondería de otras formas, pero como venís a escuchar lo que creéis y a que os digan la razón que tenéis, y encima cuando se os contesta menospreciáis la respuesta, pasa lo que pasa.

    Ah, y "herir" va con h. La misma H que lleva al final mi nick.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • ARCOIRIS

    inquilino/a

    Estoy de acuerdo con crazyh en lo que a la respuesta de lo que leyres pregunta.

    Pero pienso,que deberías ser más tolerante crazyh, porque no porque no sepas escribir una palabra (que todos en algún momento,nos equivocamos) o tu no??tienes que hablar tan despectivamente de alguien.

    Esto es un foro para intentar ayudar a la gente,o al menos intentarlo. Muchos no somos profesionales, y a veces respondemos con lo que haríamos nosotros.
    Así que te pido, que no seas tan brusco a la hora de decir a alguien que se ha equivocado,sin humillaciones de reglas ortográficas, ni chorradas por el estilo, ya que no tienes ni pu...idea de la vida que ha tenido esa gente que tanto machacas.

    No te gustaría que te hicieran lo mismo.
    Se aceptan críticas productivas no criticas que puedan erir la autoestima de la gente.

    Si vas de prepotente por la vida, te vas a llevar una buena sorpresa un día.

    • Respondido por: ARCOIRIS
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "Respecto a la jerga indicar que la incultura por algún motivo creo os interesa, por suerte he tenido tiempo y dinero para costearme una buena educación, comentarios de este foro me denotan que otros por desgracia no."

     

    Se te olvidaron de enseñarte que "estender" va con x. Y eso q yo solo dispongo de la EGB.

    Te volveré a repetir la pregunta, y espero que me contestes con un sí o un no.

    Estas diciendo que el Arrendatario puede ser denunciado por coacción, robo ( q ni de guasa sería robo), y Allanamiento de morada?

     

    Imagino que ahí te equivocaste al poner arrendatario en vez de poner arrendador. Si es asi, te recomiendo que releas todo el hilo, pues no has añadido información nueva a la que ya se ha dado, entre otros participantes yo mismo, sobre lo que es allanamiento de morada.

    En referencia a "robo", tendría que haber ánimo de lucro, es decir, vender esas cosas o sacar ganancia propia, pq sino será simplemente una "apropiación indebida" o un delito de "realización arbitraria del propio derecho". Dificilmente se iba a cursar en una ABP dicha denuncia como robo. Huelga decir que, además, se necesitarian pruebas, sobretodo para pedir una orden de registro en las propiedades del arrendador, que no sería nada fácil de conseguir, pues por una simple sospecha el juez de guardia no la va a conceder.

    Si quieres debatir sobre el código penal creo que me sé mejor yo que tú las aplicaciones. A qué no adivinas por qué?

    Como no te has leído el hilo, has entendido mal, y en ningún sitio pone que el arrendador haya cambiado la cerradura, que de ser así sí estarías acertado con lo de delito de coacción, siempre y cuando hubiera un motivo para tal efecto ( pagar algo atrasado, que se fueran de la vivienda, etc...)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Juan Martin Rodrigue

    inquilino/a

    La ignorancia es sin duda la fuente de vuestro atrevimiento. En primer lugar os  recomiendo que os compreis un Código Penal y busqueis consejo en algún buen abogado, porque creo que lo necesitais. Desde luego espero la opinión de algún experto, si es que los hay y tiene algo interesante que decir. En cuanto a las pocas cosas ciertas que se han mencionado es el tema de la prueba, que lógicamente depende de cada caso en concreto y se debe valorar en este sentido. Por lo que de especial importancia saber si hay algún vecino que declare que ha visto a este señor haciendo esto, etc.

    Creo que esta el arrendatario en su derecho de denunciar y es más de personarse dependiendo de las pruebas como acusación particular.

    Al ver que muchos no disponeis de Código Penal os escribo algún artículo, no todos puesto que ya me voy a estender por si demasiado.

    Allanamiento de morada. Artículo 202.1 C.P

    "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años"

    Me parece que por aqui veo algo parecido al comportamiento del arrendador.

    Pido disculpas si anteriormente escribi incorrectamente en un caso arrendatario cuando era arrendador o viceversa pero creo que con el sentido de la frase se entendia correctamente cual era cada uno.

    Además creo haber entendido del caso,igual me equivoco, que ha cambiado la cerradura el arrendador, impidiendo de este modo el acceso al arrendatario. Si este es el caso me reitero en añadir al mencionado:

    -Delito de coacciones

    y según la finalidad  del arrendador el relativo al artículo 455 C.P.

    En cuanto al robo si se ha apoderado de las cosa (sobreentiendo ánimo de lucro). Artículos 237 y siguientes.

    Respecto a la jerga indicar que la incultura por algún motivo creo os interesa, por suerte he tenido tiempo y dinero para costearme una buena educación, comentarios de este foro me denotan que otros por desgracia no.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si no te lees los mensajes de todo el hilo es muy posible que te hayas perdido parte del mismo, con lo que tu respuesta está fuera de lugar.

    Aqui entra gente a pedir ayuda o consultar algo, si lo sabes bien, si no lo sabes mejor esperas que responda alguien que lo sepa, pues una respuesta inadecuada puede traer graves consecuencias a la persona que ha preguntado. De hecho hasta puede traerle consecuencias de privación de la libertad. Dicho de otra forma, arresto domiciliario o cumplimiento en un centro penitenciario.

    Si entra alguien y contesta, bien, pero si ese alguien utiliza una jerga que pueda dar a entender que es ducho en materia y que sabe de lo que está hablando, y encima hace referencia a una web de abogados, puede dar más credibilidad que alguien q entra como "usuario", y eso puede llevar, en este mismo caso, a cometer alguna infracción tipificada como delito.

    Si contra eso tengo que ser amable, no, gracias. Lo ridiculizaré y con datos contrastables para que el preguntante o cualquier otro no le haga ni caso y sepa que esa opinión no es favorable ni ajustada a la ley

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • yomisma1981

    inquilino/a

    Vamos a ver, me da igual quien participa en este foro si son expertos, abogados o reyes de su casa aqui TODO EL MUNDO PUEDE OPINAR y eso es posible porque no hay que pasar una prueba de acceso para participar en un foro, flipo con tu capacidad de ridiculizar a la gente...

    Para mi este caso es muy facil (no se si esta persona tiene mas casos abiertos para este hilo o no!!! y tampoco me voy a poner a leer los comentarios de hace 5 meses); esta persona dice que su casero ha entrado como Pedro por su casa le ha cogido la correspondencia...o sea, a ver es que no entiendo donde es TU NO VES el delito...vamos en mi pueblo se llama exactamente por su nombre: allanamiento de morada!!!...donde esta la falsed de la denuncia de este delito???...no, no contestes si tengo los mismos conocimientos que tu (quizas mas!!!)..pero contestar bien que no cuesta dinero!!!...ademas nadie os obliga...lo haceis porque quereis;

    Buenos señores: la conclusion es que esta persona no puede denunciar (no porque los policias se rian!!!...) sino por la insostenibilidad de la denuncia dado que en la exposicion de pruebas seria la palabra de uno contra la palabra de otro y como la justicia a veces es tan buena, pues en este caso, al perjudicado le perjudicaria aun mas...

    La solucion a esto: elegir bien el piso y leer bien el contrato que se firma seria lo ideal, y lo siguiente a esto es que NADIE pero NADIE debe aceptar un abuso...jolin, cambiar de piso, llamar a la policia (para que trabajen un poco y dejen de reirse tanto, que para eso cobran de mis impuestos!!!)

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Espera, espera. Que lo he estado releyendo.

    estás insinuando que el Arrendatario puede ser denunciado por coacción, robo ( q ni de guasa sería robo), y Allanamiento de morada?

    perdona, pero me va a durar la risa durante una semana, justamente pq además vienes con el cp y dando referéncias de abogados.

    intentaré q no me afecte a las respuestas que seguiré dando esta semana.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "El arrendatario por su parte no puede en ningún momento interferir en el uso y disfrute de la misma y mucho menos cambiar ninguna cerradura"

    Perdón Juan Martín.... querías decir "arrendador", verdad?

     

    Además, no sé de donde te sacas lo de "robo", pues no sería aplicable ni llevándose nada de la casa, a lo sumo sería una "apropiación indebida".

    En esta web hay diferentes abogados que colaboran, asi que deja de poner enlaces de abogados, sobretodo cuando da que pensar que, por mucho que escribas bien, te equivoques.

    Y van 2 de 2 mensajes.

    Ah, por cierto, en esta web tb participan gente con amplios conocimientos en actuación policial.

    Si por algún casual estuvieras estudiando derecho, te recomendaría que no incitases a poner denuncias sin tener pruebas, o es posible que esa persona termine siendo autor, sin serlo, de un delito de :

    - Denuncia falsa ( artículo 456 C.P.) , que por la gravedad de las acusaciones podrían terminar en una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

    Sería tan fácil como que el arrendador, al ser absuelto o sobreseido el caso por falta de pruebas, interpusiera denuncia en la comisaría, y a ver cómo demuestra entonces el primer denunciante que lo dicho, y sobreseido en un juicio, era verdad y no ha sido una "falsa acusación".

    Gracias a dios, la primera denuncia no pasaría del caporal de guardia de la oac pertinente.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Juan Martin Rodrigue

    inquilino/a

    Veo que estan todos ustedes un poco confundidos.

    Les indico el arrendatario mientras se encuentra en vigor su contrato de arrendamiento dispone del uso y disfrute de la vivienda siendo esta en este sentido su vivienda. De este modo goza de todas la protecciones que el derecho ofrece a la vivienda. El arrendatario por su parte no puede en ningún momento interferir en el uso y disfrute de la misma y mucho menos cambiar ninguna cerradura. En el caso de efectuar este último comportamiento estaria incurriendo en diversos delitos tipificados en el Código Penal español a saber:

    -Delito de coacciones (artículo 172.1 C.P)

    -Ejercicio arbitrario del propio derecho (artículo 455 del C.P)

    -Allanamiento de morada (artículo 132.1 C.P)

    e incluso debido a la existencia de pertenencias en la vivienda se le puede llegar a imputar

    -Robo (artículo 237 C.P)

     Debido a la gravedad de lo acontecido le aconsejo que denuncie la situación.

    Para mayor información le recomiendo que se ponga en contacto con abogados expertos en estos temas aqui le dejo un enlace www.ABOGADOSJJF.com

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    nenuntxo, si te pasa eso y vas a la policia, por favor, no les digas que ha sido un "ayanamiento demorado" porque se van a estar riendo todo el dia y tardarás un buen rato en cursar la denuncia.

    Si lees el hilo verás que está contestado y que se escribe de otra forma bastante diferente

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • nenuntxo

    inquilino/a

    el que entre tu casero se puede considera ayanamiento demorado con lo cual creo que es más que denunciable, mientrás tu tengas el pago al día, es como si la vivienda fuera tuya, el no puede acceder a la vivienda sin tù consentimiento y sin tu presnecia.

    a mí me pasa eso porque yo también estoy de alquiler y voy a la policia directamente.

    • Respondido por: nenuntxo
    • Hace 12 años
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