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sherezade90

inquilino/a

Puede echarme la propietaria del piso antes de los 12 primeros meses?

estoy en un piso que alquile con fecha 01 de octubre de 2014, y ayer me dijo la propietaria que en 28 dias tengo que abandonar el piso. Pero en mi contrato pone que hasta que no pasen los 12 primeros meses ella no puede echarme. que tengo que hacer? Debe de indemnizarme? Tampoco se si ha puesto el deposito de la fianza que son 1000 euros en la camara de comercio. Que debo hacer? muchas gracias

  • Preguntado por: sherezade90
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por cierto en el tema de depositar la fianza nada tiene que ver ni la Cámara de Comercio ni la agencia tributaria, dependerá de su Comunidad Autónoma, lea este enlace.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    El único que te puede obligar a dejar la vivienda es un juez y ello tras un proceso ante el juzgado que puede durar meses y que tendrá que iniciar la arrendadora.

    Yo pasaría de lo que te diga esa propietaria, sigue en el piso y si te amenaza y lo puedes probar, la denuncias a la policía.  

    Si vas al juzgado, te dirán que te busques un abogado.

  • sherezade90

    inquilino/a

    Pero es que ella me obliga a irme y encima me dice que solo me devuelve la mitad de la fianza. Entonces yo le he dicho que el alquiler de febrero y marzo no se lo pago y que se quede la fianza. Porque yo necesito tener dinero para poder buscarme otro piso. Mañana ire al juzgado haber que me dicen. Porque en caso de que yo abandone el piso antes del año porque ella me lo ha pedido, tendra que indemnizarme?

     

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    La propietaria no puede echarte bajo ningún concepto antes de que cumpla el año el contrato. Una vez cumpla el año, solo podrá echarte si la vivienda es para ocuparla ella o una persona de familia directa, si no es para este menester, no podrá echarte hasta el 3er año de contrato.

    Si declara que es para ella o su hijo, y a los 3 meses no ha ocupado la vivienda, podrás demandarla y pedirle una indemnización o incluso que te vuelva a dejar ocupar la vivienda de nuevo y tendrá que pagar todos los gastos que te haya ocasionado los traslados.

    Respecto al tema de la fianza, avísala de forma fehaciente de su obligación de depositarla, y si no lo hace dile que te acercarás a la agencia tributaria a dar parte de ello. Si no está depositada puedes tener problemas a la hora de desgravarte el arrendamiento.

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