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Stefano

inquilino/a

Duda sobre una cláusula
Hola, vivo en alquiler a partir de juño y quisiera saber si una cláusula en mi contrato es regular. Esta cláusula dice: "El presente contrato de arrendamiento tendrá una duracion de 1 año prorrogables por cino años a contar desde el día 01/06/2015 fecha de entrada en vigor de lo mismo, sin perjuicio de las prórrogas forzosa prevista per el art. 9.1 de la ley de arrendamientos urbanos del 1994. No obstante, cualquiera de las partes podrá desistir del contrato antes de su terminación avisando por escrito con dos meses de antelación, en caso no supere el periodo de instancia del primer año, no se devolverá la fianza bajo ningún concepto." Quisiera saberlo porque he leido que la actual ley dice que tr as los primeros seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso cuando quiera siempre que avise con 30 días de antelación, sin tener que pagar ninguna inmenización y  que si el inquilino deja el piso de alquiler indemnice al casero con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Es válida la clausula de mi contrato o tengo que hacer referencia a esta ley? Si quiero irme puedo avisar con 30 días de antelación o tengo que hacerlo con 60?  Muchas gracias
  • Preguntado por: Stefano
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Stefano:

    Coincido con las respuestas anteriores.

    reciba un cordial saludo.


        http://letradosalquileres.es.tl
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    De acuerdo con Amparo, la ley prevalece, por lo tanto, su invetigación a sido buena, y solo deberá pagar los 15 dias de la renta de arrendamiento en el caso de que venga bien redactado en el contrato, y por lo que ha puesto dudo que lo esté.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley prevalece. A los seis meses pude irse (siempre que haya avisado con 30 días) y si el contrato es de un año, como mucho pagaría medio mes de renta como indemnización. (Siempre que figure en el contrato, si no figura no tiene que pagar nada)
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