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raddea

inquilino/a

Duda contrato
  • Preguntado por: raddea
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola radea:

    en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El contrato ya se ha prorrogado, y de hecho no es como se indica en la cláusula, sino que lo que hay que avisar es la no prorrogación del mismo, avisando con 30 dias antes del aniversario de la fecha ( o sea, el 20 de julio)

    Cuando lo quiera hacer, hagalo mediante burofax

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Diga lo que diga el contrato. Si usted - inquilino - no avisa fehacientemente de lo contrario 30 días antes de cada vencimiento, el contrato se va prorrogando automáticamente año a año.

    no obstante, no estaría demás que se lo comentara a su casero para evitar posibles conflictos.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • raddea

    inquilino/a

    uyyy no se copio lo que puse, lo vuelvo a poner;

     

    Tengo una duda acerca de mi contrato, el 20/08/2010 me hicieron un contrato y en el apartado de duración pone lo siguientes;

     

    "La duración del presente contrato será la de un año a partir de su fecha sin perjuicio de las prórrogas anuales hasta un máximo de cuatro (duración del plazo inicial más el de las cuatros prórrogas señaladas: cinco años) que EL ARRENDATARIO puede exigir sucesivamente con una antelación mínima de treinta días al vencimiento del término inicial o del de la prórroga de que se trate de acuerdo con los dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; y sin perjuicio, también, de sus prórrogas anuales, hasta un máximo de tres anualidades más en los términos previstos en el artículo 10 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y sin perjuicio, igualmente, pasados dichos tres años, de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil.

     

    Mi duda es; ahora el 20/08/2011 tengo que volver a firmar otro contrato o se supone que se renueva automaticamente????

    • Respondido por: raddea
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Duda de la pregunta

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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