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kaelthien

inquilino/a

Me descuentan de la fianza la pintura para pintar el piso, ¿eso es legal?

Me descuentan de la fianza la pintura para pintar el piso, ¿eso es legal?

  • Preguntado por: kaelthien
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (30)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
JesusGarrido ha sido elegida Mejor Respuesta
  • MONICA SILVIA ETCHEP

    inquilino/a

    Yo lei `que exigir que el inquilino entregue pintado ,es ilegal , pues si alquila es para usar y obviamente en un termino de dos años la pintura se deteriorara aunque nadie viva en el lugar ,pues la tierra y arañas etc la van deteriorando , y el propietario esta recibiendo una suma por mes por ese alquiler, es obligacion de el de entregar pintado al inquilino ,ademas hasta impuestos ,tanto como municipales y obras sanitarias le cobran al inquilino y es totalmente ilegal 

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por cierto sr. Nogales, olvidó transcribir el art. del CC, (el subrayado es mío):

    El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiese menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sr Nogales: Loa abogados no interpretamos las leyes, nuestro criterio subjetivo carece de todo valor y eficacia, como le ha dicho Crazyh la única interpretación auténtica de las leyes es la JURISPRUDENCIA (reosluciones de los Tribunales, especialmente el Supremo) como decía el profesor D'Ors, Derecho es lo que deciden los Tribunales y saber Derecho es saber dar esa respuesta a los conflictos entre particulares.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues miguel, ya te digo yo como los interpreta.

    Los interpreta en base a la jurisprudencia, en la que se indica que el desgate por uso ordinario es a cuenta del arrendador. Y la pintura entra en esos supuestos, a excepción de casos graves.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Miguel Nogales Mesa

    casero/a

    A Jan Abogado. Supongo que como abogado interpreatras las leyes según te convengan. Si eres defensor del arrendador o del inquilino. Yo soy diplomado en relaciones laborales y una de las frases que me quedo marcada de mi rector es que en los juicios ni todo es blanco ni todo es negro sino gris. 

    Sobre si me dedicop a esto, únicamente tengo una vivienda y me sirve para pagar una hipoteca de la vivienda habitual Vivienda que he comprado con mi mujer a base de trabajar, ahorrar y privarme de muchas cosas.

    Según interpreto la ley de arrendamiento urbano dice

    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    Artículo 1563.

    El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.

    Artículo 1564.

    El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.

     

    no se como interpretas tu estos artículos

  • Vicenç M.

    casero/a

    Señores... nunca nos pondremos deacuerdo, siempre los propietarios, por norma seremeos los malos. Pues bueno, yo he aprendido a vivir con ello.. leyendo a algunos de los inquilinos que aqui escriben, ahora recuerdo el por qué enseño y alquilo yo personalmente mis pisos en lugar de dejarselo a un administrador..

    Referente al tema en cuestion de si pintar el piso o no.. pues en mi caso, si pongo en alquiler un piso recien pintado, lo especifco en el contrato y mi inquilino firma una clausula conforme se compromete a devolverme el piso tambien pintado.

    Nadie de obliga a mi inquilino a firmar eso.. Simplemente, si le interesa alguno de mis pisos lo firma y punto, y si no le gusta que le alquile el piso a otro.

    Es por ello, que cuando se me vacia un piso, si no me lo han pintado, se lo descuento de la fianza y santas pascuas.. Legal o no? pues ni idea, y la verdad es que me importa un bledo. Yo no engaño a mi inquilino. ël sabe, que si no lo pinta él antes de darme el piso, lo haré pintar yo y se lo descontaré de su fianza.

    Por otra parte, si alquilo un piso sin pintar, esta clausula no esta y por lo tanto no le descuento nada de la fianza a mi inquilino..

    Saludos

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "No, si todavia me tener propiedades va a resultar una maldición que te han impuesto los dioses, tendrá cara!"

    MDO, ¿puedo usar esa frase? Me encanta!

    Miguel Nogales Mesa, vamos mal cuando eres arrendador y no sabes tus obligaciones.

    El IBI se puede pactar quién lo paga. En cambio el desgaste por uso de las instalaciones o mobiliario, no.  Eso le pertoca al ¡arrendador!. Te guste o no es lo que especifica la ley, ley que deberías leerte y conocer si te dedicas a esto.

    La pintura y la limpieza son dos cosas no exigibles por parte de nadie, ni al entregar ni al devolver una propiedad, ya sea local o vivienda. Solo se podrá cargar ese tipo de gastos al arrendatario cuando haya habido negligencia o mal uso, como sería pintar las paredes con rotuladores, pero no le pertoca al arrendatario si, por ejemplo, hay rozaduras por haber movido de sitio los muebles. Asi que eso de "o el arrendatario pinta el piso y lo entrega tal como lo recibió o se le descuenta el coste de pintarlo" es un abuso y va  contra la propia ley, pudiendo ser motivo de una demanda. Ese gasto pertoca al arrendador, y es parte de cuidar "su" negocio.

    Y como bien dices, no es ilícito, y las empresas obtienen beneficios, pero te olvidas que también tienen inversiones y gastos.

    Levantar una empresa también tiene muchos sacrificios.

    Un saludo

     

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Miguel Nogales Mesa

    casero/a

    ALquilar un piso conlleva unos gastos que tiene que asumir el arrendador; como son los gastos de IBI, mantenimientos estructural del piso y edificio según el coeficiente que tenga. Pero también el arrendatario debe hacerse cargo de los desperfectos o desgastes por uso de las instalaciones, mobiliario...

    El inquilino al arrendar la finca esta se le debe entregar en perfectas condiciones incluida pintura. Si detecta cualquier anomalía lo notificará y añadirá al inventario que debe estar adherido al contrato. A la entrega de la vivienda una vez rescindido el contrato si la finca se entrega con signos de deterioro de pintura, hay dos opciones; o el arrendatario pinta el piso y lo entrega tal como lo recibió o se le descuenta el coste de pintarlo del fondo.

    Los propietarios que alquilan una vivienda en muchas ocasiones es para pagar la hipoteca de la vivienda en la que viven. Al igual que una empresa tiene su razón de ser para obtener un beneficio, alquilar un piso tiene su base en la obtrención de una renta. Adquirir una propiedad ha costado mucho sacrificio a muchas familias y si pueden obtener un beneficio de estas es muy lícito.

    El propietario no es una ONG.

  • MDO

    inquilino/a

    JESUSGARRIDO:

    "No se si los inquilinos son conscientes de los gastos de una vivienda (IBI, Comunidad de propietarios, seguro, ..., y de que aunque ellos paguen 400 euros mama hacienda se queda con un buen pico".

    No, si todavia me tener propiedades va a resultar una maldición que te han impuesto los dioses, tendrá cara!

    Si por ejemplo alquilas la vivienda con un calentador de agua mas viejo que matusalen, que quieres?, que el dia que se estropee lo pague yo, si  no ha sido por un maltrato o un mal uso??

    Lo que hay es mucho arrendador caradura en este Pais

    • Respondido por: MDO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Esa cláusula puede ser considerada nula de pleno derecho en base al artículo 6 de la lau, estudiant de dret.

    en derecho no hay nada imposible, aparte que todo termina dependiendo, en gran medida, del día que tenga el juez, por desgracia

    un saludo

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • estudiant de dret

    profesional

    Si está en alguna cláusula de contrato sí, si no, es más dificil (aunque no imposible)

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    JesusGarrido, hacienda no se te queda "un buen pico", y más si encima alquilas a menores de 30 años, que te lo puedes desgravar el 100%.

    Si ha habido negligencia por parte del inquilino, la reparación le pertoca al inquilino, pero no todo es achacable al inquilino.

    Si lo encuentra poco rentable no alquile, pero tiene unas obligaciones que cumplir y, entre ellas, está la de conservación de la vivienda y la substitución del mobiliario (si el piso estuviese amueblado), calentador, etc....

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Vero_ok

    inquilino/a

    Yo hace un mes tuve juicio con mi antiguo casero porque pinto el piso y yo presente fotos de las humedades que habiamos tenido durante todo el invierno que no podiamos dormir porque la cama estaba mojada y trajo la factura de lo que se gasto (en pintar el piso en el q estaba y los 4 o 5 que hizo ilegales) y me lo desconto la jueza de lo que me tenia que devolver de fianza...Una verguenza!!!

    • Respondido por: Vero_ok
    • Hace 12 años
  • JesusGarrido

    casero/a

    Soy propietario de una vivienda que tengo alquilada.

    A veces pienso que los inquilinos se creen que estan en un hotel, y ante cualquier pega a darle el follon al arrendador y a quejarse.

    En mi casa, donde yo vivo, cuando hay algun desperfecto me cuesta a mi el dinero, pero en los alquileres los inqulinos entiendes que siempre debe pagar el casero.

    Si el inquilino no hace un minimo mantenimiento (p.ej. juntear con silicona la bañera, revisar los aireadores de los grifos, limpiar los filtros de aire acondicionado, ...) esto repercute en averias, y es el inquilino el que debe pagarlas.

    Cobrando 400 euros de alquiler empieza a ser poco rentable alquilar una vivienda si encima tienes que repararlo todo.

    No se si los inquilinos son conscientes de los gastos de una vivienda (IBI, Comunidad de propietarios, seguro, ..., y de que aunque ellos paguen 400 euros mama hacienda se queda con un buen pico.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    a la "profesional" itzane (fijo q otra de inmobiliaria).

    Si lee las respuestas quizá se entere de como funciona lo de la pintura, y que la propia lau estima que el desgaste por uso ordinario de la vivienda le pertoca al arrendador, no al inquilino.

    La cláusula que usted dice que "siempre" existe en un contrato no es cierto. Eso pertenece al código civil, y no tiene que ver con el "desgaste por uso ordinario".

    Así que no recomiende pintar el piso al irse de una vivienda al inquilino, recomiende al arrendador que lo pinte entre inquilino e inquilino para que sea más fácil alquilarlo.

    Y si se va a dedicar a esto, o peor, se dedica, lo mínimo que debería hacer es prepararse y leerse la ley de arrendamientos urbanos

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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