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Antonio

inquilino/a

Derechos inquilino ante reparación larga
Hace 8 días se nos cayó el falso techo del baño al desprenderse parte del cemento del techo superior. Aún no saben si debe a problemas estructurales de las vigas del edificio y ante riesgo de más desprendimientos no se puede entrar al baño.
El propietario como solución nos ha dado las llaves de un piso que están reformando más arriba una planta más arriba, pero no siempre está limpio, hay obreros... un incordio.
Tenemos derecho a una reducción del alquiler o incluso no pagarlo hasta que se solucione el problema ? Llevamos ya 10 días y parece que de momento no tiene vista de solucionarse (sólo ha venido un perito a verlo y el propietario dice que tengamos paciencia que es complicado pero nadie ha hecho nada aún).
Según he leído la ley contempla la suspensión temporal del contrato si la casa no está habitable y sobreentiendo que disponer de un baño funcional es básico para la habitabilidad.
Alguien puede arrojar luz a este tema? Muchas gracias !

  • Preguntado por: Antonio
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Además para que la vivienda sea considerada no habitable, tiene que decirlo el juez a la vista de un informe de un perito.
    Todos hemos tenido obras en el baño y cocina de casa... y hemos sobrevivido
  • Nube

    inquilino/a

    Le reitero que, según le ha expuesto ya Pholmo, en las obras cuya
    duración sea mayor de 20 días, tiene derecho a una reducción del
    alquiler, proporcional a la parte de la vivienda de la que se vea privado. Y que viene obligado a soportar las obras, por muy molestas que sean.
    El tema de que no se considere la vivienda habitable es en los casos en que los desperfectos son muy graves y el arrendador no pone remedio o no lo hace a corto plazo y se puede esgrimir para solicitar una resolución del contrato, no para soliticar una rebaja del alquiler.


    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • Antonio

    inquilino/a

    ¿Pero no sería una razón para considerar la vivienda como no habitable ? Yo no quiero dejar el piso, pero si una reducción del precio del alquiler durante las obras en compensación. (Ya que tampoco están corriendo en solucionarlo). Básicamente porque estamos viviendo en una casa sin baño. Pero no sé si legalmente tenemos derecho a algo así.
    • Respondido por: Antonio
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente cabe que vd invoque ese artículo y deje de vivir en esa csa y pagar el alquiler hasta que se remedie el problema, la cuestión estriba en si eso es viable para vd y si, caso de serlo, el casero está de acuerdo, si no está deberá acudir al juzgado.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Nube

    inquilino/a

    Antonio, no se puede rescindir unilateralmente el contrato por esa causa que alega. Tendría que presentar informe pericial al respecto ante un juez. Además en su caso el casero está poniendo los medios para solucionar el problema, por lo que sería de aplicación el artículo que le indica Pholmo.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • Antonio

    inquilino/a

    Gracias, eso es lo que dice el artículo 21, pero el artículo 26 habla sobre la habitabilidad de la vivienda. No poder entrar al baño no se considera esencial para la habitabilidad ?
    • Respondido por: Antonio
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antonio su derecho se deriva del
    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    de la Ley de arrendamientos Urbanos en especial de
    Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda
    razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el
    arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o
    durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la
    renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario
    se vea privado.

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
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