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franciscos

casero/a

Contrato: el arrendatario correrá con todos gastos de comunidad cualesquiera que sean. ¿Instalación de ascensor?

Si el contrato de arrendamiento indica que el arrendatario correrá con todos los gastos de comunidad cualquiera que sea el concepto, ¿quién paga los gastos de instalación del ascensor?

  • Preguntado por: franciscos
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Alfonso Moyano ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Con los datos aportados por el consultante coincido con mi compañero Jan y considero que debería acudir a un abogado con todos los datos,la repercusión de obras en alquileres de renta antigua como parece el caso no es una cuestión pacífica.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    El instalar un ascensor nuevo,no es un gasto de comunidad,por lo tanto lo pagará el casero

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola franciscos:

    Dada la fecha de su contrato le sugiero que acuda con el mismo y el resto de documenación relacionada a un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • franciscos

    casero/a

    No sé qué ley cita, pero esa cláusula era estándar de la cámara y el contrato es anterior a la ley Boyer, o sea que en principio se rige por la ley del 64.  

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Franciscos, si el contrato pone que "el arrendatario correrá con todos gastos de comunidad cualesquiera que sean" es como si no lo pusiera.

    Y el arrendatario podría no pagarlos.

    Para que el arrendatario esté obligado, tiene que constar el importe anual de la cuota ordinaria. Y solo se podrá subir, mediante acuerdo entre las partes, una vez al año tal y como especifica la ley:

    "sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18."

    Saludos - Papeleos Alquiler.




  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Desde un punto de vista económico, la instalación de un ascensor no es un concepto que pueda clasificarse de gasto, sino que se trata de una inversión o mejora.

    Entiendo que ningún caso el inquilino deberá asumir el coste de instalación de un ascensor en la comunidad de propietarios.

    Saludos cordiales.

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