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pascanu

inquilino/a

Tengo un contrato de 10 meses. ¿Pueden echarme?

Hola.

Tengo un contrato de alquiler de 10 meses firmado y ahora que llega el verano me dijo el dueño que quiere que me vaya por que quiere alquilarlo para verano, ya que saca mas dinero. El problema es que nop tengo donde ir en estas fechas ya. Me puede echar del piso? Eso si, desde que estoy nunca me he tardado en el pago, no hemos discutido ni nada por el estilo. Todo perfecto hasta hace 1 semana. Que hago?

  • Preguntado por: pascanu
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola serch:

    Su respuesta adolece de los siguientes errores.

    1º) "Los Contratos de arrendamiento temporales pueden ser renovados, y deben cumplir las mismas condiciones de pre-aviso por ambas partes que los de duración determinada."

    En los contratos de arrendamiento de tenporada rige la voluntad de las partes, por lo que las prórrogas y sus condiciones son pactadas libremente por las partes. Si nada se pactó se aplicará el Código Civil.

    2º) " podrías renovar con un segundo y último contrat de temporada,"

    Él término adecuado es prorrogar y, por otra parte, nada obsta a que un contrato de arrendamiento de temporada, según las circunstancias personales del arrendataria, pueda ser prorogado en más de una ocasión.

    El avatar rosa indica que usted es "profesional", pero debido a sus respuesta me pregunto si su profesión está relacionada con el derecho inmobiliario.

    Reciba un cordial saludo

  • serch

    profesional

    La temporalidad del Ctº, siempre debe ser debida a una situación, determina por trabajo, enfermedad etc... y cómo segunda residencia.

    Los Contratos de arrendamiento temporales pueden ser renovados, y deben cumplir las mismas condiciones de pre-aviso por ambas partes que los de duración determinada de año en año hasta un máximo de 5 años, cómo los de 5 años directamente, que normalmente tendrías que tener estipuldo en tu Contrato.

    Los 10 meses iniciales no suponen una temporalidad absoluta... habría que ver el Contrato detenidamente, pero en principio de podría alargar dicha temporalidad, sin tener que pasar a un contrato de duración determinada... es decir podrías renovar con un segundo y último contrat de temporada, luego si o si, deberias rescindir o firmar uno de los mencionados anteriormente.

     

    • Respondido por: serch
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola pascanu:

    en el siguiente enlace encontrará una ampliación de la información facilitada por el sr javier.

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    reciba un cordial saludo

  • pascanu

    inquilino/a

    Javier, gracias por la respuesta.

    En mi contrato tan solo pone el plazo, 10meses. Ni pone domicilio habitual (por que no lo tengo, de echo en españa no tengo casa ni nada a mi nombre) ni el motivo de la temporalidad. Eso quiere decir que me puedo quedar tranquilamente y si intenta echarme a la fuerza puedo denunciar? No es que quiera hacerlo, todo lo contrario, pero el problema es que en estas fechas encontrar piso es muy dificil. Se acerca el verano y todo el mundo esta pensando en las vacaciones en la playa... yo desdeluego busco por que no quiero estar a malas, pero pregunto mas que nada en el supuesto que no tenga nada.

    • Respondido por: pascanu
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Para que un contrato sea temporal tiene que constar en él:

    1º el motivo de la temporalidad (curso escolar, vacaciones, traslado laboral temporal,etc.)

    2º La duracion del contrato (en este caso 10 meses)

    3º El domicilio habitual del inquilino.

    Si esto no se cumple la ley  ( un juez) puede interpretar que se trata de tu vivienda habitual.

     Si es tu residencia habitual, tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta 5 años en los cuales la renta solo se puede actualizar según el IPC.  pudiendo marcharte cada "cumpleaños del contrato"

    este es un estracto de la ley:

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

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