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usuario eliminado

Me cobran el recibo de la luz sin apenas haber iniciado el contrato, ¿es legal?

Buenos días, El día 1 de abril inició mi contrato de alquiler habiendo acordado con la inmobiliaria que el piso me lo entregaba "tal cual" osea, sucio, con desperfectos, etc. el día 15 de marzo, durante ese tiempo he estado limpiandolo, esperando que viniesen lampistas, tecnicos enviados por la comunidad etc.  y el día 1 de abril he entrado a vivir. 

Mi sorpresa es que hoy día 6 de abril me cobran un recibo de luz de 100€. 

Esto puede ser? que sin iniciar el contrato de alquiler ya me estén cobrando los gastos? ahora estoy esperando a que me vengan también el de gas... agua... 

Decir que es una inmobiliaria la que actua de administrador de finca. 

Saludos y gracias de antemano.

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Witirika

    inquilino/a

    A mi, igual que a ti, esa cantidad me parece desorbitada.

    Pide la factura, si no la tienes. En ella tiene que aparecer un rango de fechas que determine a qué periodo pertece. Tiene que poner algo similar a: factura del periodo 15-02 al 14-03. Cuando la tengas, y si procede, la prorrateas a los días que lleves tu viviendo.

    Tambien cabe la posibilidad, que este mes te venga la factura inflada, y para el que viene te venga compensada, que te devuelvan la diferencia...

     A mi me pasa esto, un mes me viene una factura de 100 y para el siguiente me vien la devolución de 60. En mi caso es por culpa de mi compañía eléctrica, que aunque me pasan una factura al mes, solo vienen a leer el contador cada dos meses. El mes que no vienen a leer calculan la factura en base al mismo periodo del año anterior, pero claro, en mi piso vivía un fotografo (se ve que un laboratorio de fotografía consume mucho) que gastaba 400€-500€/mes... con lo cual me pasa lo que ya he dicho.

    Espero haberte ayudado. Saludos.

    • Respondido por: Witirika
    • Hace 13 años
  • guadalupe ayala

    inquilino/a

    Se me olvido contestar el tema de cambio de contador. Sí lo puedes hacer, pero ten cuidado porque si tienes calefacción eléctrioca, cocina, etc. aunque vivas solo con un contador de 3.000 watios posiblemente te salte y la diferencia con un contador más alto no es tanto. Yo lo hice, cambiándolo a mayor potencia.

  • guadalupe ayala

    inquilino/a

    Hola, como te dicen en una de las respuestas. Tendrás que pagar sólo a partir del 1 de abril (fecha del inicio del contrato). De todos modos pide la facgtura de la luz de los demás suministros que te vayan llegando porque puede que haya atrasos de otros inquilinos. A mi me pasó lo mismo y lo prorrateamos.

     

  • usuario eliminado

    Pero a mi no me notificaron que empezaría a pagar ya, si no habría esperado a entrar en abril ya que he tenido que limpiar, arreglar y estar presente en numerosas ocasiones para la mejora en la habitabilidad de el piso que me estaban alquilando supuestamente para entrar a vivir. 

    El contrato inicia el 4 de abril y el acuerdo verbal fué que me daban las llaves para que empezase a limpiar y demás a canvio de que no enviasen ellos a alguien para hacerlo. 

    De todas formas, por 15 días, estando el piso parado y apenas sin uso 92€ de luz me parece una barbaridad. Por supuesto tengo nota del inicio del contador y solicitaré una copia de la factura. Si tubiesen contratado un consumo que no me saliese a cuenta (viviré solo) tendría derecho a cambiarlo a uno inferior?

    Saludos y gracias. 

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Sin perjuicio de lo que tangas pactado en el contrato, parece que éste comienza a regir el día 1 de abril, independientemente de que hayas entrado o no a vivir, por lo que es normal que tengas que hacerte cargo de los consumos de suministros. Eso si, como presuntamente la factura contendrá los consumos del ultimo mes, tendrá que prorratearse el importe a los dias que efectivamente hayas tenido la posesion de la vivienda.

    Pedro Martínez

    ABOGADO

    5001@icagr.es

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