Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

m.martinez

inquilino/a

Cláusula en contrato de piso en alquiler
Hay una cláusula en el contrato que nos da que pensar, tenemos que renunciar al derecho de que si la dueña quiere vender nosotros no seríamos los primeros.. Pone tanteo.. Y no se que más me lo puede explicar alguien?
  • Preguntado por: m.martinez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Lucas Martinez

    casero/a

    Esa cláusula sólo se puede poner para contratos de duración superior a cinco años. Mira lo que dice la LAU de 1994 al respecto: "El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años." (art. 25.8)
  • TU-ASESOR.COM

    profesional

    Estimada Amiga:

    Esa es una cláusula muy común en los contratos de alquiler. La ley atribuye a los inquilinos un derecho de preferencia en la compra de la vivienda, en el caso de que el propietario decida venderla, eso es lo que se llama derecho de tanteo. Pero a ese derecho se puede renunciar mediante un pacto o cláusula en el contrato; y a eso es a lo que se refiere la cláusula que comentas.

    Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.

    La información de esta respuesta es una cortesía de Tu-asesor.com:
    http://www.tu-asesor.com/catalogo/arrendamientos_enalquiler.htm
    E-mail: abogado@tu-asesor.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La cláusula implica la renuncia al derecho de adquisición prefrente que la ley otorga al inquilino en caso de venta de la vivienda arrendada en mi blog tengo el tema desarrollado en profundidad.

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    Web: pedrohernandezabogado.blogspot.com
    Teléfono: 976 399191
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Será retracto la palabra que falta. Si es solo eso no se preocupen porque siguen teniendo ustedes derecho de adquisición preferente si el dueño vende el piso mientras su contrato de arrendamiento está vigente.

    www.asistencialegal.net
    asistencialegal1.blogspot.com
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En caso de que el propietario decidiera vender la vivienda por xx euros, el inquilino tiene derecho a quedárselo pagando ese precio. Es decir, ante otro comprador el inquilino tendría preferencia para comprar el piso. (pagando el mismo precio).

    La cláusula que quieren que firméis, os haría renunciar a ese derecho.

    Puedes aceptarla, o buscar otro piso.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas