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tipagrafica

inquilino/a

Mi casero está incumpliendo el contrato de alquiler ¿qué puedo hacer si ya he pagado y él no quiere cumplir?

Tengo firmado un contrato de alquiler de una vivienda, en el contrato ponía que a la casa había que hacerle una serie de arreglos por parte del casero como también montarme la cocina con una serie de elctrodomésticos yo ya he pagado todo lo que tenía que pagar y él no ha cumplido en nada qué puedo hacer?

  • Preguntado por: tipagrafica
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Helena Haydeé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Respecto a lo que le dice Helena.

    Antes debería saber que descontar del alquiler un importe sin la autorización del arrendador, podría desembocar en un juicio de desahucio. (en el que suelen condenar en costas a la parte que NO PAGA LA RENTA)

     

    Sí que puedes enviar un burofax con acuse de recibo y CERTIFICACIÓN de contenido, exigiendo al casero que haga lo que se comprometió a hacer, y dándole un plazo de 4 ó 5 días para comenzar.

     

    Si no surte efecto, entonces podrás reclamarselo  judicialmente, o reclamar - también judicialmente - el fin del contrato y una indemnización por los perjuicios (mudanza, comisión agencia, incomodidad etc).

     

    En este caso, (haciendo bien las cosas)  quien probablemente sería condenado en costas es tu casero.

     

    Helena, INSISTO en que leo muchos posts en donde invitas a la gente a descontar cosas del alquiler

    Y aunque tu INTENCIÓN SEA BUENA, un dia vas a hacer que alguien sea demandado...

  • Helena Haydeé

    casero/a

    Si en el contrato tiene recogido que el propietario debe hacer los arreglos y mejoras que menciona, le remite un burofax con acuse de recibo recordándole sus obligaciones y dándole un plazo para ello indicandole que si no lo hace lo abona Ud. y se lo descuenta de los alquileres. Intente antes de remitirle el burofax llegar a un acuerdo amistoso y si no es así haga lo arriba indicado. Ud puede resolver 30 días antes del cumplimiento anual deol contrato; si lo hace antes el propietario podría reclamarle las rentas pendientes por percibir. Suerte.

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