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Lusousa

inquilino/a

Tengo un bar abajo me habian dicho que estaba insonorizado el ruido, pero no está...puedo terminar el contrato?

Me cambié hace tan solo 5 días pero están siendo los peores 5 días de siempre, tengo un bar abajo que tiene licencia hasta las 3 y hacen mucho ruido, cuando fue a ver el piso me habian dicho que no me preocupara que estaba insonorizado, pero no lo está...puedo rescindir el contracto de un año en mi contracto no tiene ninguna clausula referente a la rescición durante el primer año...asi que supongo se aplicará la ley

 

Gracias

  • Preguntado por: Lusousa
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Karlangas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Primero de todo yo hablaría con el casero y le advertiría de que, en caso de no llegar a una rescisión "amistosa" se vería obligada a reclamarle daños y perjuicos por haberle mentido.

    Lo que "nunca" debe hacer y yo no se lo aconsejaría "nunca" es, llamar a su casero, decirle que como tiene tanto morro, decirle q el próximo mes no lo paga ( en compensacion de la fianza, ya q esa persona no se puede decir que su palabra sea de fiar) y que se va a buscar otro piso inmediatamente.

    Eso no se lo aconsejaré nunca, pues puede dar pie a que el casero contrate ( y pague) un abogado y procurador, y le ponga un juicio que será largo, en el que, a lo mejor y viendo el caso, le tocaría pagar las costas del juicio, pero que su casero habrá estado esos 7-10 meses sin cobrar y pagando por adelantado a abogados.

    O si? ( todo es cuestión de sopesar la situación y decidir los riesgos asumibles)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 1 de 4

    Lusousa:

    Anímese y… A por él, a por su arrendador. Usted no se debe resignar a calcular con cuanto va a tener --¿encima? --que ¿Indemnizar? --¿Usted? -- al embustero de su arrendador que la mintió diciéndole Que no se  Preocupara, que (el bar) Estaba insonorizado. cuando la verdad es que (los del bar de abajo) tienen licencia hasta las 3 y hacen mucho ruido.  

    Anímese, usted tiene armas para defenderse atacando, y la mejor defensa: un buen ataque.

    Lo primero que ha de hacer es acercarse al cuartel de la policía municipal de su localidad para informarse sobre la Ordenanza de ruido que tiene establecida.

    Sigue en 2

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 2 de 4

    Tras ello ha de pedirles que midan el ruido que usted percibe, en el interior de su piso, procedente del bar. Han  de medirlo en unas condiciones preestablecidas, una de esas condiciones es que la medición ha de hacerse, obviamente, en un momento en que el ruido sea más alto.

    El nivel de ruido se mide con un sonómetro, la unidad de medida es el decibelio (db), para que la medición sea lo más parecida posible a como el oído humano, percibe el ruido, se mide en ponderación (a). De forma que la unidad de medida se expresa como db(a)

    Sigue en 3.

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 3 de 4

    Para que usted se haga una idea de los niveles permitidos, en diversas Ordenanzas nos  Encontramos con los siguientes:

    --35 db(a) --desde las 8:00 h. A las 22:00 h

    --30 db(a) --desde las 22:00 h: a las 8:00 h.

    Como orientación, escribo los decibelios aproximados, que el sonómetro marca, según sea la situación:

    25 a 30 db(a) en un piso tranquilo, de una ciudad

    30 db(a) conversación en susurros

    40 db(a) música emitida por la radio a bajo volumen,

    50 db(a)  Conversación en voz baja.

    Sigue en 4.

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 4 de 4

    Seguramente usted, a la vista de los niveles de ruido arriba mencionados observará que los 30 db(a) que, como máximo nivel de ruido, usted debe soportar -Desde las 22:00 h. Hasta las 8:00 h. - no puede ser superior al que se mediría:  

    --En un piso tranquilo, de una ciudad y/o

    --Durante una conversación en susurros.

    Puesto que es impensable que se pueda llegar a insonorizar el local, en un tiempo breve, el objetivar el nivel de ruidos -Que usted está sufriendo- puede ayudarla a dejar ese piso, quizá tras dictamen judicial, pero sin tener que indemnizar a su embustero arrendador.

    Ya sabe: la mejor defensa: un buen ataque.

    Confío en que, con las mediciones en la mano, usted consiga:

    --No tener indemnizar al embustero y

    --Que sea usted la que perciba una indemnización, de su arrendador, por daños y perjuicios.

    Suerte.

    Karlangas.

    03. 111. 2011.

  • Lusousa

    inquilino/a

    Gracias pholmo, bueno no muy buenas noticias :( la indeminización podría ser los 12 meses de alquiler más lo que pagué de fianza?

    • Respondido por: Lusousa
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para dar por terminado un contrato antes del plazo pactado se precisa o bien el consenso de arrendador y arredatario o una sentencia judicial.

    En todo caso debe considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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