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Isabel Luna

inquilino/a

¿Podemos anular el contrato porque el piso tiene muchos fallos y deficiencias?

Buenas, alquilamos un piso el 1 de diciembre con contrato anual, dimos 1 mes de fianza y debemos dar otro en enero, la casa tiene muchos problemas y para colmo el día 24 empezo a caer agua del techo de un dormitorio porque es un ático llevamos desde entonces con cubos y quitando agua todo el dia se cayo la escayola del techo y el dueño dice que nos es culpa de el que lo arreglaran después de las fiestas, estamos de los nervios y durmiendo en un colchón en el salón, podemos pedir daños y exigirle que nos devuelva la fianza y marcharnos. gracias. Feliz Navidad.

  • Preguntado por: Isabel Luna
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
inquilino_ y_propieta ha sido el primero en contestar
inquilino_ y_propieta ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    No. Podéis exigirle que arregle los desperfectos, pero no rescindir el contrato por vuestra cuenta.

     

    Según dice lo arreglará después de las fiestas. No se como está el tema de estos trabajos, pero generalmente para que vaya un profesional a tema particular hay que esperar unos días. Date cuenta que hoy es día 30. Entre que hay que esperar unos días y los festivos que hay por medio...

     

    A mi me parece demasiado tiempo para arreglar algo así. Además hay que tener en cuenta que si cae mucha agua los muebles o el suelo, si es de madera, también se puede estropear (intentad enfocadlo por ahi si volvéis a hablar con el). Yo tengo seguro y nunca he tenido que esperar tanto tiempo para que me solucionen un problema. Pero sin seguro no sé como van las cosas.

     

    Sin embargo por lo que dices él no se niega a repararlo. Lo único que ahora en fiestas debe ser muy difícil conseguir a alguien (supongo).

     

    Si te sigue dando largas, puedes acogerte al art. 21.3 de la LAU: "Artículo 21.3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador."

     

     

    Suerte.

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