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Jorge_29

inquilino/a

Alquiler mediante pagarés

Buenas tardes,

 

Firmé un contrato de alquiler para un año de duración, y los arrendadores me solicitan que les entregue 11 pagarés para el pago mensual de las rentas. Me dicen que es por comodidad de cobro y me solicitan que firme el nº de referencia de los mismos pagarés en el contrato.

Con la nueva ley de arrendamientos, si pasados los primeros 6 meses de alquiler yo decido marcharme por el motivo que sea, si se lo comunico con un plazo de 30 días no tengo obligación de pagar el resto del año. ¿Se invalidarían pues los 6 pagarés que restan por cobrar? ¿O los pagarés no van vinculados al contrato de arrendameinto?

 

Gracias

  • Preguntado por: Jorge_29
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
javier diez ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Yo difiero algo de las respuestas anteriores, la estructura del pagaré permite o exige que conste en él la fecha de vencimiento es decir el día que se puede exigir el cobro, por lo tanto en ese sentido no sería un pago anticipado.

    Otra cosa es que Jorge no esté de acuerdo con ese sistema ideado por su casero para asegurarse el cobro del alquiler,entonces debería ofrecerle como ha señalado Javier un aval bancario de seis meses de alquiler.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jorge:

    Coincido con las respuestas anteriores.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Yo como casero,jamás admitiría el pago por adelantado ni de tres,ni seis, ni doce ni ningún mes,ya que al transcurrir de los mismos ,estaría sin ninguna garantía en mi poder

  • Jorge_29

    inquilino/a

    Muchas gracias a los dos que me habéis repondido.

     

    Realmente, creo que los arrendadores vayan con ninguna mala fé y no creo que hubiera problema alguno si por algún motivo el contrato se rescindiera por anticipado, pero no me siento cómodo con esta opción. Veremos si puedo negociar otra forma de pago más común.

     

    De nuevo gracias. 

    Un saludo

    • Respondido por: Jorge_29
    • Hace 10 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Yo, como Javier, tampoco entregaría pagarés. O, como máximo, por un periodo de 6 meses.

    pagar el alquiler por anticipado no me parce recomendable.

    además, el art 17. 2 lau dice: salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Jorge_29 Lo único que debes ofrecer a tu casero es una fianza + un aval de 7-8 meses si quiere garantías,nunca yo entregaría 12 pagarés
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