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aumies

inquilino/a

¿Cuándo puedo abandonar el piso en alquiler?

Tengo un contrato por 5 años que termina el 15 junio 2010, no vamos seguir en el piso y quisiera saber si encuentro un piso antes de que acabe el contrato puedo marchar o tengo que esperar al final. En caso con qué tiempo debo avisar al dueño del piso. En el contrato no pone nada, solo la duración.

  • Preguntado por: aumies
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
carol1 ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Si en el contrato no se incluye ninguna cláusula que permita el desistimiento anticipado sin penalización, la duración del contrato habrá de cumplirse íntegra, a riesgo de ser demandado por incumplimiento contractual.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    La  próxima vez  haz un contrato por UN  AÑO. Se prorroga  automáticamente ( sin hacer nada)  hasta  los  5.

    Aunque el art. 11 de la L.A.U. establece la posibilidad del desistimiento del contrato por parte del arrendatario, ello es para aquéllos contratos que hayan durado al menos 5 años  siempre que haya habido preaviso de dos meses.También podrán las partes pactar un mes de indemnización por cada año que sobrepase los 5 que deje de cumplir.
    Si se firma contrato por un año  ( ART. 9 ), éste es de obligado cumplimiento para el arrendatario al igual que lo es para el arrendador no poder rescindir el contrato hasta finales del 5º año (Art. 10 ). El Arrendatario  puede rescindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes (los 4 primeros años  s/ Art.9 L.A.U. y  siguientes UN MES s/ Art. 10 L.A.U. ) de la finalización de cada anualidad o prórroga. Acuerdo por ambas partes o resolución judicial. El incumplimiento contractual puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios s/ Disp. Art. 1124 del Código Civil si bien la indemnización ha de entenderse tras su desalojo por el arrendatario. ( Antes es por  falta de pago ).

    Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes  hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí  que si el arrendatario busca un inquilino para sustituirle que le agrade al arrendador  disminuye  el pago de  algunas mensualidades, si no le causas  perjuicio. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.

    Si negociais y llegais a un acuerdo   previa  comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad  figurando en él  el CAMBIO  TITULARIDAD DE SUMINISTROS  EN UN DETERMINADO PLAZO PARA PONERLOS A NOMBRE DE QUIEN DIGA EL ARRENDADOR ( con COPIA documento para AMBOS ), así se evita la demanda judicial.

    Saludos,

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No comparto el criterio de carol1

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html  y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html   considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • carol1

    profesional

    si como dices no pone nada ,entiendo que no cabría indemnización. al no haberse pactado .

    • Respondido por: carol1
    • Hace 14 años
  • carol1

    profesional

    estás diciendo que tu contrato tiene duracion de 5 años. leete en el contrato que penalizacion tienes y en funcion de ello , decide lo que te interesa. deberás avisar con al  menos un mes de antelacion.

    • Respondido por: carol1
    • Hace 14 años
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