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Jota

inquilino/a

¿A quién le corresponde pagar la ruptura de parte de la instalación eléctrica de la vivienda de 40 años?

Llevo 7 años de alquiler. Me he quedado con la mitad de la casa sin luz por un problema en la instalación eléctrica. La casa tiene 40 años y la instalación también. Al parecer se ha quemado un cable (no se sabe cuál) y al no tener canaletas hay que romper pared. Mi casero dice que eso me corresponde pagarlo a mí por sobrecarga de la instalación. El electricista dice que la instalación es muy antigua y las cables muy finos.

¿Hay algo legal en lo que me pueda apoyar si realmente debe de pagarlo el casero?

  • Preguntado por: Jota
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Sagrario Jiménez ha sido el primero en contestar
  • Sagrario Jiménez

    profesional

    La ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 21 señala que es obligación del arrendador realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad salvo cuando el deterioro sea imputable al inquilino.

    En el contrato que firmó seguramente figure una cláusula donde se ratifica que recibió la vivienda en perfecto estado de habitabilidad, sino existiese se entiende que así es, cabe la posibilidad de alegación en base al artículo 1562 del código civil:"A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario."

    Esta prueba en contrario podría ser el hecho de que la instalación eléctrica es obsoleta incapaz de sorportar los elementos eléctricos básicos en la vida cotidiana de hoy en día.

     

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