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Resultados de la búsqueda: fianza


  • Preguntado por:
    hace 5 horas

    En Junio se acaba el contrato que tenemos con la inmobiliaria. Mis compañeros quieren seguir alquilando el piso, ( el contrato se renueva) pero yo no quiero seguir.


    La inmobiliaria no me ha puesto quejas para borrarme del contrato, El problema está en que mis compañeros son los que deben devolver la fianza,  pero estos se niegan a hacerlo.


    ¿Qué puedo hacer?


    Gracias

  • Preguntado por:
    • Inma H
    • Inma H
    • Inquilino
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    hace 7 horas

    Somos dos estudiantes y estamos buscando un piso de alquiler. Estamos acabando la carrera y nuestros planes son seguir en la misma ciudad, por lo que no sería un contrato de temporada, sería de mínimo un año. Nuestros padres pagan el alquiler, pero prefieren no tener que avalar. Ahora tenemos un contrato que está a nombre de nosotros aunque pagan nuestros padres y en 4 años no ha habido problemas.


    Estamos buscando y la mayoría nos pide aval, nómina, depósitos de 6 meses... Para nuestro piso actual no nos pidieron nada de eso, sólo firmar el contrato y una fianza, lo cual creo que garantiza que vamos a pagar.


    ¿Qué debemos hacer en esta situación? ¿Es imprescindible que alguno de nuestros padres sea avalista?


    Gracias

  • Preguntado por:
    hace 9 horas

    Hola, tengo un piso amueblado alquilado con contrato anual prorrogable anualmente. EL contrato finaliza a finales Julio. Los propietarios del piso viven en Suiza y no piensan volver a España. Les llamé hace unos días a decirles que me quería ir a finales del contrato y me dijeron que el mes pasado (Abril) el banco se quedó con el piso. No he recibido ninguna notificación por ninguna de las partes, ni banco ni antiguo propietario.


    Qué debo hacer? Debo seguir pagando el alquiler al antiguo propietario aunque el piso ya no le pertenezca?


    Me podrían desahuciar a cualquier momento?


    Podría extinguir el contrato antes de finalizar el contrato? Cómo podría recuperar la fianza ya que el propietario vive en Suiza y no piensa volver a España?


    Gracias

  • Preguntado por:
    • Borja LR
    • Borja LR
    • Casero particular
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    • 1 respuesta
    hace 11 horas
    Respondido por Jan Abogado hace 11 horas

    Hola Borja:


    Es correcta la parte referente a la obligación de depositar la fianza en el INCASOL y la exposición a un procedimiento administrativo sancionador en caso de no hacerlo en tiempo y forma.


    reciba un cordial saludo.


      http://letradosalquileres.es.tl

    Respondido por Borja LR hace 11 horas

    Gracias, entonces entiendo que no es obligado el registro, pero si la fianza?

  • Preguntado por:
    • Pilhy
    • Pilhy
    • Inquilino
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    hace 12 horas
    Respondido por Jan Abogado hace 12 horas

    Hola Pilhy:


    Revise su contrato para ver si en el mismo se pactó la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas y e qué condiciones.


    Si no existe el citado pacto la pérdida de la fianza como indemnización es un buen acuerdo, el cual deberá ser plasmado por escrito.


    reciba un cordial saludo.


      http://letradosalquileres.es.tl


     

  • Preguntado por:
    hace 13 horas
    Respondido por Amparo BB hace 12 horas

    Como era algo obligatorio (no susceptible de ningún favor de amigo) el arrendador será sancionado por ingresarla "tarde" y también tendrá que pagar intereses.


    Una vez pactado cómo solucionar eso... Podéis documentar el cobro de fianza en cualquier momento.


    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Preguntado por:
    • MagBe
    • MagBe
    • Casero particular
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    hace 13 horas
    Respondido por javiersantander hace 13 horas

    la inmobiliaria como casi siempre no tiene ni idea.


    si el inquilino incumple el contrato le puedes demandar por incumplirlo.


    puedes negociar le rescision del contrato a cambio de una indemnizacion (puede ser la fianza, o lo que acordeis) o demandar al inquilino por incumplimiento de contrato.


    Todo lo que acordeis que sea por escrito y firmado. Si no lo tienes muy claro acude a un abogado especialista en arrendamientos.


    El 99% de las inmobiliarias no tienen ni idea de la ley de arrendamientos, solo quieren cobrar su comision.


     

  • Preguntado por:
    • Venera
    • Venera
    • Inquilino
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    hace 14 horas
    Respondido por javiersantander hace 13 horas

    Si. Es legal.


    el casero tiene 30 dias desde la firma del documento de fin de contrato y entrega de llaves para devolver la fianza.


     

  • Preguntado por:
    hace 14 horas
    Respondido por javiersantander hace 13 horas

    para reclamar la fianza en el juzgado solo tienes que presentar un escrito para un monitorio (no necesitas abogado).


    No tiene ningún gasto. En el juzgado de tu ciudad te pueden informar.


     

  • Preguntado por:
    • Luis G77
    • Luis G77
    • Inquilino
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    hace 16 horas
    Respondido por Pedro Martinez Mtnez hace 15 horas

    Novatos es poco.


    Veras, no se quedaran con la fianza alegando roturas, sino que si la reclamas te demandaran en reclamacion de rentas, pues al no haber prueba de la entrega de llaves y finalizacion del contrato, el contrato se ha prorrogado y tu obligacion es seguir pagando la renta un año mas.


    Si tienes pruebas de esa entrega de llaves es otra cosa.


    En cualquier caso un abogado deberia hacer las gestiones de cobro y tratar de probar dicha entrega negocendo con el propietario, de lo contrario casi que puedes despedirte de los 1.400 euros


    Pedro Martínez


    Abogado


    5001@icagr.es



    Respondido por Luis G77 hace 14 horas

    tengo pruebas de la entrega de llaves ya que la agencia que lleva el piso es consciente de todo. Y la tramitacion de la devolucion de la fianza han sido ellos. De la finalizacion del contrato tambien lo saben, ya que antes de irnos nosotros del piso, ya estaba puesto en la agencia inmobiliaria las fotos y el piso en alquiler.

    Respondido por Pedro Martinez Mtnez hace 10 horas

    Lo que me parece es que todo eso son simples manifestaciones y si yo soy el casero y me reclaman la fianza, te puedo asegurar que me hago el sueco con respecto a la entrega de la vivienda.


    Por eso, como dije en la primera respuesta, se trata de que un abogado listo sepa conseguir ese reconocimiento del propietario.


    Pedro Martínez


    Abogado


    5001@icagr.es



    Respondido por javier diez hace 10 horas

    "tengo pruebas de la entrega de llaves"


    " la agencia que lleva el piso es consciente de todo" ¡testigo!


    "antes de irnos nosotros del piso, ya estaba puesto en la agencia inmobiliaria las fotos y el piso en alquiler.


    "tramitacion de la devolucion de la fianza han sido ellos."


    Si todo esto es cierto ,no veo problemas para la recuperación de la fianza


     

    Respondido por Luis G77 hace 8 horas

    Hola de nuevo.Gracias a los dos por vuestras respuestas.Aun asi tengo un par de dudas que quizas por ser novato en el tema,me habeis explicado y no he entendido bien.


    1-Sobre este papel que debe hacer firmar el propietario con los daños del piso,mi pregunta es : si el propietario no nos hizo firmar ese papel el dia de la entrega de llaves,tiene derecho a reclamarnos ahora parte o la fianza completa para segun el arreglar posibles daños?O sea,en plan : no te acordaste de hacernos firmar eso,asi que ahora te aguantas y no nos puedes reclamar nada.


     


    2-Y la segunda cuestion es que nosotros no hemos hecho ningun incumplimiento de contrato.Es decir,avisamos con 30 dias de antelacion que nos ibamos como ponia en el contrato y ya esta.Mi pregunta inicial era mas bien: dejando aparte el punto 1,el propietario podria coger parte de la fianza para arreglar cosas(como los sofas o la persiana),que no las hemos roto,sino que considero que son cosas que se desgastan con el tiempo?


     


    Gracias x vuestra ayuda


     

  • Preguntado por:
    • Alberto88
    • Alberto88
    • Inquilino
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    • 1 respuesta
    hace 16 horas
    Respondido por Pedro Martinez Mtnez hace 16 horas

    Pueden demandarte en reclamacion de sus muebles, siempre y cuando haya constancia de su existencia, cosa que sin contrato veo poco probable.


    Lo que si veo mas que posible es que se nieguen a devolverte la fianza, si existe, y deberas reclamarla judicialmente.


    Pedro Martínez


    Abogado


    5001@icagr.es



  • Preguntado por:
    hace 16 horas

    Hola!


     


    estoy un estudiante extranjera, que tiene un piso en alquiler desde septiembre. Tengo un contrato que se acaba el 30 de junio de 2013, pero quiero saber si es posible de irme del piso al 30 de mayo? Porqué tengo que irme en mi pais antes, y ademas no tengo fianza entonces nada a perder.


     


    saludos!

  • Preguntado por:
    • Agata Ruiz
    • Agata Ruiz
    • Casero particular
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    hace 19 horas
    Respondido por Pedro Martinez Mtnez hace 19 horas

    El inquilino no tiene ninguna culpa, no tiene que asegurarse para nada de que tu cumplas con una obligacion legal como es el deposito de la fianza.


    Puede demandarte, tiene todas las posibilidades de ganarte y ya sabes que un pleito sale mas caro que un acuerdo.


    Estas cosas pasan por trabajar con "profesionales" de medio pelo.


    Sin desprestigiar ninguna profesion, la formacion de un abogado en derecho civil y arrendamientos no la tiene ningun otro profesional.


    Pedro Martínez


    Abogado


    5001@icagr.es



  • Preguntado por:
    hace 20 horas

    cuando me leian el contrato me aseguraron que era un formulismo y cuando empece a pensar en dejar el piso, llame para preguntar que debia hacer, me dijeron que un avido de dos meses era suficiente, el dia de la entrega de llaves me penalizaban con 1 año, 3 meses y 15 dias ((casi 1000€) que restaban a la fianza que entregue, no firme y estoy intentanado averiguar si es un dinero que he perdido o puedo reclamar de alguna manera....


    gracias


    sandra

  • Preguntado por:
    • lolit
    • lolit
    • Inquilino
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    ayer
    Respondido por Pedro Martinez Mtnez hace 19 horas

    Me parece que no tienes las ideas claras.


    Lo primero es saber si tienes un contrato de temporada o uno de vivienda y lo segundo es que debes tener claro que eso de dejar fianza para reservar agosto y tal pues dependera de lo que quiera el propietario. Si hay contrato pagas agosto y si no hay no tienes contrato y debes abandonar la vivienda.


    Pedro Martínez


    Abogado


    5001@icagr.es