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Jose Leton

inquilino/a

En una vivienda arrendada, y con dos o mas propietarios, y un solo arrendador ¿quien puede reclamarla para si mismo?

En el  caso de una vivienda arrendada en diciembre de 2012, con dos (o mas) propietarios, pero en la que solo uno de los propietarios sea arrendador (y figure como tal en el contrato),

¿ podria reclamarla para si mismo, o para un familiar de primer grado, cualquiera de ellos, o tan solo el que figure como arrrendador de la vivienda? 

Muchas gracias.

Un saludo.

  • Preguntado por: Jose Leton
  • Hace 10 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
bcs consultores ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola José:

    Coincido con la respuesta de la Sra Amparo y añado que los propietarios no arrendadores están facultados para instar la resolución del contrato cuando el arrendamiento sea perjudicial para los interses de la comunidad o cuando la duración inicialmente pactada sea superior a 6 años.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Jose Leton

    inquilino/a

    Esta claro. Amparo, muchas gracias por la prontitud, y claridad de la respuesta.  

    buenas noches. Un saludo muy cordial

     

  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Amparo BB, además de coincidir conmigo en que es una facultad del arrendador, también es algo insomne como yo.

    Aprovecho la ocasión para enviarle las buenas noches. 

  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Art 9.3 de la LAU. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

    Entiendo que es una facultad del arrendador. Pero además si el arrendador actúa en su propio nombre y derecho y a la vez interviene como apoderado, en nombre y representación de los copropietarios, quizá en este supuesto el arrendador pudiera hacer valer el derecho de necesidd de la vivienda para cualquiera de sus representados. 

    Que alguien me corriga si me equivoco.

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La lau dice claro "el arrendador" 

    como esta posibilidad (recuperar el piso sin cláusula de necesidad) es nueva, supongo que habrá que ver, si llega a los tribunales, qué interpretan los jueces.

    saludos - Papeleos Alquiler.

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