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carolina1983

inquilino/a

Se puede registrar un contrato de aquiler porque el propietario tenga desahucio?

me han comentado que si registro el contrato de alquiler en el registro merantil el banco no me puede echar de esa vivienda hasta que no se cumpla el contrato cuantos años se puede hacer me han dicho que no tiene años fijos es decir que lo podemos hacer por todos los años que queramos y el importe tambien y otra pregunta se puede hacer entre familia.

  • Preguntado por: carolina1983
  • Hace 11 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • juanafrica

    inquilino/a

    hola, el Registro en el que se ha de inscribir el contrato es de la la Propiedad, cualquier derecho arrendaticio de duración superior a cinco años deberá estar inscrito en el Registro de la Propiedad, para que tenga validez frente a terceros, hasta los cinco años de duración no es necesario este tramite y el adquirente sea por el título que sea debe soportar el arrendamiento, los contratos por tiempo indefinido de nueva constitución no existen en España desde la última L.A.U., se debe fijar un plazo cierto que puede ser de cualquier duración, y en cuanto al como y el cuando un Juez podría declarar el contrato en Fraude de Ley si cree que el contrato se ha firmado para que el acreedor no pueda ejercer sus derechos, es decir que no existía con anterioridad al problema crediticio del propietario, saludos y buena suerte

     

  • carolina1983

    inquilino/a

    muchas gracias pero es que el quitarle las propiedades todavia no lo han hecho y cuantos años se puede hacer un contrato de alquiler

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    En cuanto un juez vea que el contrato ese que quieres hacer tiene fecha posterior a la deuda bancaria,te lo tira para atrás sin lugar a ninguna duda

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo aclararla que el Registro mercantil nada tiene que ver con este tema, para inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad previamente tiene que elevarlo a escritura pública ante Notario y puede ser que el Notario no admita un contrato con duración indefinida como pretende y lo mismo le puede pasar en el registro, lo que relata es una 'leyenda urbana' que circuló no hace mucho.

     

    Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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