Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

escombrall

inquilino/a

Quiero comprar piso para vivir (1a vivienda), pero el inquilino no quiere ni comprarlo ni dejarlo. ¿Riesgos?

Hola,

Me interesa comprar un piso, en el que actualmente hay inquilino, para irme a vivir.

Actualmente vivo en alquiler, y tengo en propiedad media casa en un pueblo dónde nunca he vivido (solo fines de semana).

El inquilino está al día de los pagos.

Creo que tiene contrato de renda antigua, porque me han dicho que el contrato se prorroga automáticamente todos los años. Pero el notario me comenta que se puede "romper" si el piso es para mi uso, ya que sería la 1a vez que compraría vivienda principal.

El inquilino no ha respondido a la notificación de derecho preferente de compra, así que asumo que no quiere/puede comprarlo. Pero ha contratado un abogado porque tampoco quiere irse del piso.

Tiene derecho el inquilino a seguir en el piso el tiempo que quiera ? Podré desahuciarle? Cuánto tiempo puede tardar a resolverse el juicio ? Quién paga los costes ?

  • Preguntado por: escombrall
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Vista la FANTÁSTICA respuesta que te han dado aquí, yo me iría corriendo a preguntar a un abogado. Salvo que tú leas el ladrillazo de abajo y te enteres de algo.

    A ver si tienes suerte y te contestara uno de los abogados expertos en Rentas Antiguas que andan por en foro.

    Siento no poder ayudarte. Pero haz caso al Notario que ESE SÍ QUE SABE

  • manuel josé

    casero/a

    Adquisición preferente del arrendatario. ( Art. 25 )
    Tanteo hasta 30 dias desde Notificación venta con precio y condiciones. Los efectos de Notificacion  caducan a los 180 dias desde Notificación.
    Retracto ( Art. 1518  C. Civil ) si no comunican Notificación,condiciones o precio inferior.
    Retracto CADUCA  a los 30 dias  desde el siguiuente  a la notificación del adquirente al arrendatario de las condiciones de compraventa mediante entrega copia de escritura.
    Tanteo y Retracto PREFERENCIA EXCEPTO  el reconocido al CONDUEÑO o el que figurase inscrito en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

    Para inscribir en Registro de la Propiedad justificar notificaciones y requisitos exigidos.  Si vivienda no está alquilada deberá el vendedor declararlo en la escritura.
    Si la venta RECAE además de la vivienda sobre objetos alquilados como accesorios ( ARRENDAMIENTO DISTINTO DE VIVIENDA ) NO PODRÁ EJERCITAR DERECHO SOLO SOBRE LA VIVIENDA.

    Sin tanteo ni retracto si vende conjuntamente viviendas del mismo arrendador y del mismo inmueble  NI VENTA CONJUNTA AL MISMO COMPRADOR.

    Si en el inmueble solo existiera UNA VIVIENDA TENDRÁ EL ARRENDATARIO DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO.

    LA  RENUNCIA DEL ARRENDATARIO AL TANTEO Y RETRACTO VALDRÁ EN CONTRATOS DE MÁS DE  CINCO AÑOS.

    ART.  13.-  RESOL. DERECHO ARRENDADOR  ENAJENACIÓN FORZOSA,HIPOT.

    Si DURANTE  los 5 primeros años  quedara el derecho del ARRENDADOR  RESUELTO
     EL ARRENDATARIO CONTINUARÁ HASTA LOS 5  AÑOS.

    SI TRANSACURRIDOS LOS 5 PRIMEROS AÑOS QUEDARA RESUELTO EL DERECHO DEL ARRENDADOR  EN ARRENDAMIENTOS DE MÁS DE 5 AÑOS, QUEDARÁ EXTINGUIDO EL ARRENDAMIENTO.

    A EXCEPCIÓN CUANDO EL CONTRATO HAYA ACCEDIDO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON ANTELACIÓN A LA ESOLUCIÓNB DEL DERECHO DEL ARRENDADOR.

    ARRENDAMIENTOS  OTORGADOS POR USUFRUCTUARIOS, SUPERFICIARIO,  SE EXTINGUEN CON EL DERECHO DEL ARRENDADOR.

    DURARÁN 5 AÑOS LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA AJENA HECHOS CON PERSONAS QUE FIGUREN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD COMO PROPIETARIO O QUE PAREZCA SERLO.


    ART. 14.-

    ADQUIRENTE  VIVIENDA ARRENDADA SUBROGADO EN DERECHOS ARRENDADOR HASTA LOS 5 AÑOS.

    EN CONTRATO DE MÁS DE 5 AÑOS  SE SUBROGA POR LA TOTALIDAD SI NO CUMPLE  REQUISITOS ART. 34 DE LEY HIPOTECARIA.

    SI EL ADQUIRENTE CUMPLE REQUISITOS DEL ART. 34 DE LEY HIPOTECARIA:

    A)  EL ADQUIRENTE SOPORTARÁ HASTA LOS 5  AÑOS.
    B)  EL ENAJENANTE INDEMNI...

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas