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joaquin alfono

inquilino/a

me echan porque necesita el piso para su hijo

Hola, después de llevar 1 año y 5 meses en el piso y pagándolo todo puntualmente, como dios manda, me dice la dueña que tengo que irme debido a la clausula del contrato, la ley de arrendamientos urbanos 4/2013, del 04.06.2013, en su capitulo II- Art. 9 - párrafo 3,  ya que lo necesita para su hijo, pero el problema que yo me encuentro es que este piso estaba vacio, y me gasté casi 1000 euros en amueblarlo mas los 850 euros que me cobró la agencia, es decir que me encuentro que tengo dos meses para irme y no tengo dinero para buscar otro piso, ya que tendría que pagar la mudanza y otra vez la comisión de la inmobiliaria y buscar un piso vacio......mi pregunta es....puede la dueña echarme de esa forma, o tendría que pagarme la mudanza y el dinero perdido con la inmobiliaria.....ya que no me deja cumplir el contrato, que yo por mi parte estoy encantado aquí....o si puedo conseguir que no me eche o que me eche mas tarde, ya que necesitariaahorrar para la mudanza y la comisión de la agencia, que si no me veo con los muebles durmiendo en la calle, ya que tengo en el banco muy poco dinero.....que puedo hacer???...ayudadme por favor...muchas gracias

  • Preguntado por: joaquin alfono
  • Hace 9 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • joaquin alfono

    inquilino/a

    si, claro. yo pretendo marcharme....si realmente lo necesita para su hijo que le vamos a hacer,   pero quien me asegura a mi que la dueña me va a pagar la mudanza  y  la comisión de la inmobiliaria,  en principio me dijo que ese no era su problema, que es una clausula del contrato  y me tengo que ir....... asi que como podría asegurarme de cobrar si ella no quiere pagar.....tendría que denunciarla y eso es un follón....quizás me quede hasta cumplir el año como comentó Salvador y asi ahorro...muchísimas gracias por la información, me ha sido de gran ayuda....gracias

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,
    Además de la acertada respuesta de Piscis, debo incluir un matiz:
    Ud. tiene derecho a permanecer en el piso hasta que se cumpla la anualidad del contrato, ya que la facultad del arrendador es únicamente de "RENUNCIA DE LA PRÓRROGA", y no una facultad para recuperar el piso en cualquier momento.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Con dos meses, constancia y decisión, puedes encontrar otra vivienda, todos los gastos corren por tu cuenta y la arrendadora te los tendrá que reponer al igual que una nueva estancia en la vivienda por tres años, si en el plazo de tres meses, el hijo no la ocupa. Haz que en el documento de entrega de llaves conste que dejas la vivienda a requerimiento de la arrendadora para que la ocupe su hijo.
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