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gloria cancio alvari

casero/a

Tengo un piso en Valencia alquilado y a pesar de que al inquilino se le ha terminado el contrato no se quiere ir
Él dice que no encuentra piso y ya. Un abogado me dijo que si le da la orden de desahucio que encima el juez puede darle la razón a él y tener yo que pagar todos las costas del juicio.
  • Preguntado por: gloria cancio alvari
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
AnaLl ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, Si ha transcurrido el período de 5 años de alquiler al que tiene derecho y le has notificado la no operatividad de las prórrogas, o bien, ha estado todo el tiempo máximo de alquiler, puedes instar un acción de desahucio, dado que el contrato podría estar terminado.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T. 902885473
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Si el plazo está correctamente fijado en el contrato: han pasado los cinco años, o era un auténtico contrato de temporada por plazo inferior que ya ha concluído, lo lógico es que le den la razón en el juzgado y declaren el contrato resuelto por expiración del plazo. Se trata de un juicio que admite recurso lo que implica que puede no recuperar el piso en un plazo de un par de años. Cuando más tarde empiece más tarde terminará.
  • sony

    casero/a

    Te entiendo yo estoy en situación parecida, pero x desgracia la ley ayuda al inkilino, los propietarios somos lo último, yo tengo el piso alkilado en Javea y el inkilino ni me paga ni se kiere ir, y te encuentras desamparada sin saber k poder hacer, tú podrás vivir en la calle pero tu inkilino tiene derecho a tu piso. Ahora estoy informándome con abogados pero es un proceso muy largo y costoso.Te deseo mucha suerte y paciencia va pa largo. Un saludo
    • Respondido por: sony
    • Hace 15 años
  • AnaLl

    profesional

    Si el inquilino no te paga el alquiler debes reclamar su pago por las buenas con un burofax y si hace caso omiso del mismo, presentar una demanda de desahucio por impago de rentas. Lo que puede hacer el inquilino es que antes de que llegue el juicio puede pagarte lo que te debe para enervar el desahucio por impago, es decir, paralizar la demanda. Pero esto sólo lo puede hacer una vez, es decir, que si lo demandas y te paga, y luego vuelve a dejar de pagar ya no puede ir pagar de nuevo, el desahucio seguirá su curso.

    Y también puedes evitar que el inquilino haga la enervación del desahucio si puedes acreditar que le pediste que te pagara lo que te debía cuatro meses antes de presentar la demanda de desahucio y no lo hizo. Así se recoge en la LAU de 1994 en su Disposición Adicional Quinta Primera:

    "1. El artículo 1563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedará redactado en la forma siguiente:

    1) El desahucio por falta de pago de las rentas, de las cantidades asimiladas o de las cantidades cuyo pago hubiera asumido el arrendatario en el arrendamiento de
    viviendas o en el arrendamiento de una finca urbana habitable en la que se realicen actividades profesionales, comerciales o industriales, podrá ser enervado por el arrendatario si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio,
    paga al actor o pone a su disposición en el Juzgado o notarialmente el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y el de las que en dicho instante adeude.

    2) Esta enervación no tendrá lugar cuando se hubiera producido otra anteriormente, ni cuando el arrendador hubiese requerido, por cualquier medio que permita acreditar su constancia, de pago al arrendatario con cuatro meses de antelación a la presentación
    de la demanda y éste no hubiese pagado las cantidades adeudadas al tiempo de dicha presentación.

    3) En todo caso, deberán indicarse en el escrito de interposición de la demanda las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación. Cuando ésta proceda, el Juzgado indicará en la citación el deber de pagar o de consignar el importe antes de la celebración del juicio."

    Con esto quiero decirte que si tú tienes la razón, no creo que pierdas el juicio de desahucio. Otra cosa son los costes que tendrás por llevarlo a cabo y que luego el inquilino moroso se pueda declarar insolvente. Pero, antes de que pase más tiempo deberías tomar una decisión y actuar.
    • Respondido por: AnaLl
    • Hace 15 años
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