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Enrique1

casero/a

¿Puedo desahuciar a inquilinios por no darse de alta para suministros??

En el contrato de arrendamiento figura una cláusula por la que tienen que darse de alta para los suministros de agua, luz y teléfono y ya hace tres meses que lo incumplen. Se retrasan en el pago de alquileres (sólo unos días) y en los suministros que yo he pagado por ellos y me gustaría rescindir el contrato. 

  • Preguntado por: Enrique1
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Helena Haydeé

    casero/a

    El contrato solo puede rescindirlo anticipadamente el inquilino un mes antes de cada cumplimiento anual.

     

    No obstante si tiene Ud. recogido en contrato que no darse de alta de los suministros conlleva resolución de contrato podría hacerlo pero si no es así Ud. solo podrá resolver si hay sentencia judicial.

    Sopese los hechos igual por un pequeño retraso en el pago de la renta y el tema de suministros se pued eencontrar con más problemas que ir en tono conciliador.

    Haga lo que ha sugerido el contertulio anterior peero eso tampoco va a grantizar que paguen los suministros aunque si se los cortan seguro lo hacen.

    Suerte

     

  • Muelles

    casero/a

    Lo que sí puede hacer es desdomiciliar los recibos de suministros de su cuenta, indicándole a la compañía suministradora que los envíe por correo al domicilio arrendado, para que los inquilinos puedan proceder a su pago en ventanilla. Después, envíe un burofax a sus inquilinos informandoles de que hasta que procedan a domiciliarlos en su cuenta, les llegarán por correo y tendrán que acudir a abonarlos al banco.

     

    De esta forma, si dejan de pagar y les cortan el suministro, no podrán denunciarle a usted por ello.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Puede desahuciarles por no pagar los suministros, pero no por incumplir la obligación de contratar los suministros a su nombre, a pesar de que estuviera previsto así en el contrato, puesto que la Ley de Arrendamientos no prevé esta circunstancia como causa de resolución del contrato.

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