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jordina

inquilino/a

¿Se puede denunciar un contrato ilegal de vivienda VPO?
Hola somos una pareja que hemos estando alquilando un piso de protección oficial durante 2 años. el propietario nos dijo que iríamos renovando los contratos de año en año primero uno de 11 meses después de 12 y que así hasta los 5 años pero cuando se acabó este 2º nos quiso echar diciendo que venía a vivir en el piso cuando sabemos que es falso, y además nosotros alquilamos nuestro piso de propiedad por 5 años, así que decidimos no pagarle durante los 3 últimos meses para recuperar la fianza y nos ha pueso una demanda de desahucio. nuestra pregunta es si podemos denunciar este hecho y si pagando el total del importe de las rentas antes de la citacion judicial no habrá juicio o igualmente sí lo habrá al no quedar de acuerdo ambas partes en la finalización del contrato que era el pasado dia 31/07/09. Gracias.
  • Preguntado por: jordina
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (3)
//Mfan ha sido el primero en contestar
//Mfan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Si dejas de pagar un sólo mes, el propietario puede iniciar el proceso de desahucio.

    Si pagas antes de que se inicie el juicio, ya no habrá motivos para que se inicie dicho juicio.

    Respecto a la no renovación:

    Artículo 9.3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

    Es decir, si no es verdad que necesita la vivienda, la broma le puede salir bastante cara.

    Respecto a las renovaciones, como ya te ha dicho Manuel José, los contratos se renuevan por plazos aunales a partir del primer vencimiento. Si no te ha notificado nada por burofax 30 días antes del vencimiento, pues entonces..., tarde, para la próxima... Se tendrá que esperar hasta el próximo vencimiento dentro de un año.

    De todas formas, si el dueño, por el motivo que sea necesita recuperar el piso, pues..., bueno... Tampoco creo que sea muy digno de alago que os neguéis a entregárselo, que le obliguéis a ir a juicio para recuperarlo y que le dejeis de pagar...

    La fianza es una garantía de que el piso lo vais a cuidar, también todo lo que hay dentro, y que vais a pagar la cantidad pactada en el momento acordado. Ni él se la puede gastar al tuntun (porque os la tiene que devolver cuando os marcheis) ni vosotros podeis contar con ella antes de que dejeis el piso.

    Mi consejo es que pagueis antes de que se inicie el juicio para evitaros complicaciones. Y que, conociendo vuestros derechos, intentéis llegar a un acuerdo con el casero. Hablando, por las buenas. Que siempre es mejor y más barato que ir a juicio.

    De todas formas, si queréis denunciarles me imagino que os podrán dar información en la consejería de vivienda de tu comunidad autónoma (si es Madrid, llama al 012) o de tu Ayuntamiento.
  • manuel josé

    casero/a

    Todo contrato por un año se prorroga automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5 años. Si le hizo dos contratos continuados, el último le da derecho a estar hasta los 5 años. Puede desistir comunicando rescisión por burofax y acuse de recibo 30 dias antes de la finalización de la anualidad o prórroga.
    Si en un contrato (normalmente por 9 u 11 meses) se hace constar por escrito que es un contrato temporal, no es suficiente, Para ser temporal debería ir unido al cointrato justificante de: tener vivienda permanente y empadronado en x lugar ; si es empleado,
    por movilidad geográfica, en qué empresa y de qué lugar, trabaja; si estudiante, matriculado tal curso, de vacaciones (tiene vivienda habitual en tal sitio)....

    Tienes derecho a estar en la vivienda desde fecha último contrato hasta hacer los 5 años. Si el arrendador comunica por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de la finalización 5º año la rescisión del contrato entonces éste se extingue y deberás dejar el piso Si pasan días de ese plazo o se olvida y te lo comunica más tarde, no es válido pues ya está prorrogado por otros 3 años más. Saludos.
  • //Mfan

    inquilino/a

    Si paga antes del juicio no se continuará el proceso.

    Sobre lo otro, por supuesto que puede, acuda a la consejería de vivienda de su comunidad.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 14 años
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