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Xisca

casero/a

comunicación al inquilino de la Necesidad de la vivienda para uso propio y de la no prórroga obligatoria
Hola, a ver si me podéis aclarar este cacao que llevo.
El 12 de diciembre de 2016 firmamos un contrato de alquiler con duración 12 meses, (yo soy la arrendadora)  pero los inquilinos entraron a vivir y así consta la duración del contrato,  el día 1 de enero de 2017, por lo tanto finaliza el 1 de enero de 2018.
la cosa es que necesito mi casa para establecer mi vivienda personal,  las cosas no me han ido bien con mi pareja y solo tengo esa casa para vivir. Con la nueva ley sé que puedo interrumpir la prórroga obligatoria pero mi pregunta es:
el aviso de dos meses de antelación a partir de qué fecha he de hacerlo?
- dos meses antes de que acabe el contrato? o sea, si acaba el 1 de enero de 2018 debo avisarles el 1 de noviembre de 2017?
- esperar a 1 de enero de 2018 y darles dos meses para que desalojen? o sea, avisar d'a 1 de enero de 2018 que necesito la casa dia 1 de marzo para así darles 2 meses para que se muden?
- o puedo avisarles 2 meses antes de que acabe el contrato y dia 2 de enero ya tienen que haberse ido?
es que en todos lados pone que hay que avisar 2 meses antes de que se necesite la casa y tiene que haber transcurrido el primer año pero claro, si espero a que pase el primer año se hace automáticamente la prórroga y si aviso con dos meses de antelación al fin del contrato no sé si ellos luego tienen 2 meses a partir del fin para desocupar la casa
no sé si me he explicado bién.  Muchas gracias por la atención.
  • Preguntado por: Xisca
  • Hace 7 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (1)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes, Xisca. Tienes que avisar con 2 meses de antelación respecto de la fecha en la que vaya a aplicar la prórroga. Si el contrato es de 1 de enero de 2017 a 1 de enero de 2018, tendrás que avisarles ANTES del 1 de noviembre de 2017. Un saludo, www.desalvador.es
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