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Piñón

casero/a

¿Cómo puedo cubrirme las espaldas en caso de mayor valor de los desperfectos al de la fianza? ¿Alguna cláusula tal vez?

Todavía no hemos firmado el contrato.

El valor del inmueble en alquiler es relativamente "bajo", por lo cual, en caso de que hubiese algún desperfecto en la vivienda superaría, con toda probabilidad, en mucho la cantidad de fianza que se va a poner a mi disposición.

gracias

  • Preguntado por: Piñón
  • Hace 13 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

     

    Fianza.

    La parte arrendataria entrega en el momento de la firma de este contrato:

    xxxx euros (XXXXXXXXX euros) en concepto de FIANZA y

    xxxx euros (XXXXXXXXX euros) como garantía adicional del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

     

    El saldo final de estas cantidades, si resultare positivo una vez constatado que el piso se encuentra en las mismas condiciones en que fue cedido, será restituido a la parte arrendataria. Si se apreciaren daños en aquél, su importe se detraerá de la fianza y/o garantía adicional, y, si su valoración excediese de la suma de ambas, la parte arrendataria vendrá obligada a abonar la diferencia.

     

    Asimismo, la devolución de ambas cantidades queda subordinada al pago total de la renta o de cualquier cantidad adeudada, y a la liquidación de los servicios tales como agua, gas, luz, etc.

     

    La existencia de estas fianzas no faculta en ningún caso a la parte arrendataria a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad.

     

     

    Fuente

  • manuel josé

    casero/a

    Por mucha cláusula, si SON INSOLVENTES  NO  PAGAN.  Si cambiara su suerte, loteria,herencia, quién sabe cuándo, podrías recuperar el dinero, si consta una sentencia de deuda  por un juez. saludos, 

  • manuel josé

    casero/a

    Dado que en caso de demanda por impago  el desahucio  no se ejecuta, al menos, antes de 6,7  meses, habría que tener otras garantías. Para mí la mejor, padres propietarios  que los avalen.  También en la  LAU  se puede pedir otras garantías, además de las citadas,  exigir el depósito de dos,3, o 6 mensualidades que se le devolvería  a la entrega del piso. Lo obligatorio es un mes de fianza  a depositar en el organismo púb lico de cada comunidad. saludos, 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si los inquilinos son solventes tendrías que demandarles en el juzgado por "la diferencia" entre la fianza y los desperfectos.

    Otra opción, es requerir una "garantía adicional", por ejemplo otra mensualidad de renta que usted custodiará y que deberá devolver el día del fin del contrato si el piso carece de desperfectos.

     

    Saludos - Papeleos alquiler

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