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Pablo Bernal

casero/a

Como arrendador: ¿cómo es físicamente el lanzamiento de la vivienda con la Comisión Judicial?

tengo fijada fecha de lanzamiento de una vivienda arrendada, pero me gustaría saber en qué consiste el lanzamiento de la vivienda y si debería estar presente o no es posible y solo está al abogado.

gracias

  • Preguntado por: Pablo Bernal
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
llundy ha sido el primero en contestar
arantxa332 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • arantxa332

    casero/a

    mi abogada me ha dicho que si el dia del desahucio el inquilino no esta en el piso y no ha recogido la sentencia del juicio no podemos entrar en el piso, me queda un mes para eso

  • Pablo Bernal

    casero/a

    Muchas gracias

    la verdad es que no va a ser el dia más agradable de nuestra vida, pero estaremos por si podemos aportar algo de cómo estaban las cosas antes para que conste en el acta y que luego responda el seguro, para eso sí que es importante que conste todo en el acta.

    os diré

  • manuel josé

    casero/a

    1.- El Procurador suele encargarse del cerrajero y del transportista.

    2.- Es poco recomendable la asistencia del cliente.

    3.- Es práctica habitual que el auxilio de la fuerza pública únicamente sea acordado por el juzgado tras una primera suspensión de la diligencia, cuando, al intentarse su práctica, los ocupantes oponen resistencia, señalándose nueva fecha pero, en esta ocasión, sí con aviso a la policía. 

    Lllegada la fecha señalada, y personados en el inmueble la comisión judicial y el procurador, así como nosotros con el cliente y el cerrajero contratado, el lanzamiento se desarrolla de la siguiente manera:

    En primer lugar, el funcionario llamará a la puerta, para saber si hay alguien en la vivienda o local. De estar ocupado el inmueble, se comunica al ejecutado y a quienes con él compartan el uso del inmueble que se procede a lanzarles, instándoles a que abandonen de inmediato el inmueble. En caso de negarse a ello, el funcionario solicitará la intervención de la fuerza pública (cuya presencia habremos solicitado con antelación), para que procedan al desalojo forzoso.

    De no estar ocupado el inmueble, el funcionario autoriza al cerrajero a forzar la cerradura y abrir la puerta. Una vez dentro, se revisa rápidamente el inmueble, comprobando si falta algún elemento (p.ej. mobiliario inventariado perteneciente a la propiedad), o si se observa algún desperfecto. De ser así, se hará constar en el acta de lanzamiento. Si se hallan bienes propiedad del demandado que éste no hubiese retirado, se entienden abandonados.

    El inventario  se repasa  para ver si falta alguna cosa de las que acompañaban a la vivienda al momento del arrendamiento. Lo que no esté en dicho inventario se presupone del arrendatario y abandonado por este, porque debió retirarlo sabiendo que ese día se procedía al lanzamiento y, si no lo hizo, se presupone abandonado.

    Finalmente, el funcionario levanta el acta de lanzamiento, que firma el procurador, así como el cerrajero cuya identidad se hará constar. Y sin mas trámite, la comisión judicial termina la diligencia y abandona el lugar, junto con el procurador, mientras el propietario queda ya como pleno poseedor del inmueble, y el cerrajero procede al cambio de cerradura.

    saludos,

  • llundy

    casero/a

    En mi caso no estuvo mi abogado, sino que fue el procurador que es realmente quien nos representa. También habían dos agentes judiciales, que son los que toman nota y rellenan la hoja de lanzamiento con los posibles desperfectos, si hay alguien dentro etc, la policía por supuesto, Yo llevé a un cerrajero para cambiar la cerradura.

    Te recomiendo que si puedes estar mejor, ya que tú sabes cómo estaba todo anteriormente.

    Por desgracia estaba todo supersucio, parecía una chabola.

    Suerte.

    • Respondido por: llundy
    • Hace 14 años
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