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ROSABEL

casero/a

Llevo 2 meses sin cobrar el alquiler de mi inquilino. ¿Puedo desalojarlo ya?
Tengo alquilado mi apartamento de la playa con un contrato de arrendamiento temporal por 11 meses. Específicamente pone que no es como vivienda habitual. El punto número 1 dice que el pago del alquiler se hará entre el 1 y el 15 de cada mes. El imcumplimiento de este punto pondrá fin automáticamente al contrato. Puedo echarlo ya?, qué problemas me puedo encontrar? Muchas gracias
  • Preguntado por: ROSABEL
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (3)
LolaG ha sido el primero en contestar
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, Desde el momento en que el inquilino deja de abonar un mes ya puedes instar el desahucio, normalmente es recomendable iniciar el proceso con al menos dos meses de impago.

    En caso de que tenga cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros, y estaremos encantados de resolvérsela y ponernos a su disposición.

    Un saludo,
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    902.88.54.73
  • Lucasricardo

    profesional

    Si, puedes iniciar ya un procedimiento de desahucio. Te aconsejo que para que no te puedan enervar la acción, y al mismo tiempo acreditar la mala fe del inquilino a efectos de una eventual condena en costas, le requieras fechacientemente de pago, esto lo puedes hacer a traves de un burofax que cuesta 24 euros, y lo pones en cualquier oficina de correos.

    A proposito de esta pregunta quiero hacer una matizacion sobre el llamado alquiler de temporada. Es muy usual en muchas zonas costeras llamar alquiler de temporada a lo que en realidad es un alquiler de vivienda habitual. A este respecto hay que recordar que los contratos son lo que son por su propia naturaleza, no lo que las partes dicen que son. Por ello no basta con se llame el contrato "de alquiler de temporada", ni que se haga por 11 meses como suele hacerse. Si el inquilino demuestra que el inmueble es su vivienda habitual, y no esta alli de vacaciones, entonces el contrato quedara sometido a las disposiciones de la LAU que regulan el contrato de vivienda habitual, y por consiguiente a la prórroga obligatoria. Asi lo tiene declarado numerosa y pacífica jurisprudencia. Y lo que es peor para el propietario, en caso de prórroga forzosa decretada judicialmente no tendría derecho al incremento de la renta en el IPC porque no se ha pactado en contrato.

    Perdón por extenderme en la respuesta pero considero que es interesante aclarar esto de los contratos "de temporada por 11 meses" porque es una práctica muy habitual y hay mucho desconocimiento sobre el tema.
  • LolaG

    casero/a

    Sí, pídele que abone los dos meses de alquiler que te debe o que abandone la vivienda. Indícale también que si hace caso omiso de tu aviso te verás obligado a presentar una demanda de desahucio por impago de rentas. Haz todo esto por burofax.
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 15 años
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