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edopantxo35

inquilino/a

Si te cambias de ciudad por motivos laborales, puedes rescindir el contrato con 30 dias de preaviso. A causa de fuerza mayor?

Se puede rescindir el contrato de alquiler antes de haber cumplido el primer año debido al cambio de residencia por motivos laborales?

  • Preguntado por: edopantxo35
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
javiersantander ha sido el primero en contestar
juan carlos perez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Si puede demostrar que ha sido un cambio forzoso, dificilmente le van a condenar a indemnizar al propietario, pero procure llegar a un acuerdo escrito con él.

    www.asistencialegal.net

  • Domus

    Domus

    casero/a

    De acuerdo con Javiersantander: solo de mutuo acuerdo se pueden modificar las obligaciones del contrato, que según el Código Civil tienen valor de ley entre las partes.

     

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • juan carlos perez

    inquilino/a

    de acuerdo con la respuesta de javier.

    añado q hay jurisprudencia q no concede la indemnizacion por desistimiento para el caso de cambio de trabajo. por supuesto, depende del tipo de cambio de trabajo, es mejor si es por orden de la empresa, o estabas en el paro, o trabajabas temporalmente en algo para lo q no habias estudiado y ahora consiges un puesto acorde a tus estudios. y es peor si es un cambio totalmente voluntario (tenias un trabajo y lo cambias por otro de la misma categoria pero mejor pagado).

    como mucho negocia la perdida de 2 meses de fianza y nada mas, pero trata de q sea menos. recuerda q si el casero no acepta el pago negociado tendria q ir a juicio con su coste en abogado, y sin garantias de ganarlo. yo en un cambio por orden de la empresa o un nuevo trabajo pq estaba en el paro, trataria de no pagar absolutamente nada pues tendria muchas posibilidades de ganar el juicio.

    y por supuesto, ten en cuenta q el casero puede q no sepa nada sobre esa indemnizacion por desestimiento, y con un preaviso de 30 dias recuperes la fianza y no tengas q pagarle nada. asi q mejor q sea el casero el q saque el tema y no tu...

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    En un principio el casero te puede demandar por incumplimiento y exigirte el pago de los meses que resten hasta el año. Depende del juez que te condenen a pagar todo, parte o nada.

    En mi opinion lo mejor en estos casos es negociar con el casero para intentar llegar a un acuerdo. Si el no pierde rentas nada te puede reclamar. Puedes ofrecerle buscar un nuevo inquilino antes de irte para que ocupe la vivienda inmediatamente despues de tu marcha y así nadie sale perdiendo.

    Si llegas a un acuerdo ponerlo por escrito. ( hay gnte con "muy mala memoria" y no se acuerda de lo que habla)

     

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