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albert

inquilino/a

Rescision de contrato de temporada
Hola, tengo una pregunta un poco complicada. llevamos 7 meses viviendo en un piso de alquiler para el que firmé un contrato de temporada de 11 meses. Hemos avisado a los propietarios de que nos vamos porque hemos comprado una vivienda pero nos exigen pagar hasta el cumplimiento del contrato (hasta el onceavo mes). Yo pensaba que según la ley de arrendamientos urbanos, a partir del sexto mes podía rescindir el contrato con una penalización, pero me dicen que yo firmé un contrato de temporada y que en este tipo de contrato he de cumplirlo hasta el final. He releido el contrato y he encontrado una clausula que dice "El inmueble no se arrienda con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario". Esta frase me hace dudar de si puedo rescindir el contrato ya que he leido online que los contratos de temporada pueden tener clausulas nulas, será esta una de ellas O tal vez con esa frase queda claro que no está especificado que sea un alquiler "normal" de vivienda regido por las mismas leyes ? Muchas gracias por su ayuda! Albert
  • Preguntado por: albert
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
akiles ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Albert:


    Coincido con la respuesta de mi compañero Pelayo.

    reciba un cordial saludo.



         http://letradosalquileres.es.tl 



  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Sin perjuicio de las respuestas anteriores, decirte que  efectivamente, tiene difícil solución por los siguientes motivos:   1)       Los contratos de temporada son válidos en Derecho Español, siempre que exista una causa que justifique esa temporalidad.   2)       Uno debe ceñirse al contrato firmado y únicamente en caso de controversia, podrá un juez cambiar la calificación del contrato si estima que se ha cometido alguna irregularidad.   3)       Por ello, únicamente un juez puede declarar cláusulas nulas o cambiar la calificación del contrato (en este respecto, lo que Ud. pretende es convertir el arrendamiento de temporada en un arrendamiento de vivienda para beneficiarse de un régimen jurídico distinto). S i lo que se firma es un arrendamiento de temporada para evitar la aplicación del régimen jurídico del arrendamiento de vivienda, es factible defender ante un juez que dicho contrato se suscribió en fraude de ley y la consecuencia es la aplicación de la norma defraudada. El problema es que cualquier solución pasa por la calificación judicial del contrato.
    Mi consejo: Intente pactar con sus arrendadores una solución intermedia, en la que su pérdida se limite a la fianza entregada, por ejemplo. En este caso es IMPRESCINDIBLE , firmar un acuerdo de terminación del arrendamiento para evitar una reclamación judicial.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el contrato era de temporada "de verdad"  (hay caseros que creen que por hacer un contrato de 11 meses el contrato se convierte en "de temporada") entonces tiene que cumplir hasta el undécimo mes.  O al menos pagar los once meses. Si por el contrario ESA era su vivienda permanente (su hogar permanente) entonces puede desistir al sexto mes.
    Saludos Papeleos Alquiler
  • akiles

    inquilino/a

    Hola Albert, en efecto la posibilidad de desistir del contrato pasados seis meses está prevista para contratos de alquiler de vivienda. Los contratos de alquiler de temporada se rigen por los pactos entre las partes. Pero pudiera ser que el contrato que haya firmado sea un contrato encubierto de vivienda. Es decir, que solo se le haya dado la denominación de temporada para tratar de evitar la ley. Algunos propietarios siguen haciendo eso para no verse comprometidos por ejemplo con las prórrogas de 3 años.
    Lo importante es saber para que has alquilado esa vivienda en realidad. Si era para satisfacer tus necesidades de vivienda permanente, el contrato es de vivienda, aunque le hayais puesto el nombre de "temporada". Y al ser de vivienda, se aplicaría la posibilidad de desistir pasados los seis meses, pagando una indemnización si se ha pactado en el contrato.
    Si este es tu caso, podrías desistir. Si el propietario te demandara en juicio, debería justificar que el contrato era de vivienda.
    Otra cosa es las garantías que hayas podido dar y que el propietario pueda querer no devolverte ahora.
    • Respondido por: akiles
    • Hace 8 años
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