Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

jorge

jorge

casero/a

reclamacion de fianza
Buenos dias, soy el arrendador, realice un contrato de arrendamiento de vivienda habitual de duracion tres años (reflejados en el contrato).
Al año justo el arrendatario decide marcharse, acogiendose literalmente a lo que dice entre otros articulos el contrato (literalmente dice: LA DURACION DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE DETERMINA POR UN PERIODO DE 1 AÑO, INICIANDOSE EL MISMO EL 01 DE ABRIL DEL 2016, Y FINALIZANDO EL 31 DE MARZO 2016 (reclamandome la fianza).
Mas adelante en el contrato tambien viene otro articulo reflejado, que dice: DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 11 DE LA MERITADA LEY LA ARRENDATARIA PODRA DESISTIR DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, UNA VEZ QUE HAYAN TRANSCURRIDO AL MENOS SEIS MESES, SIEMPRE QUE SE LO COMUNIQUE A LA ARRENDADORA CON UNA ANTELACION MINIMA DE TREINTA DIAS. PARA EL CASO DE DICHO DESISTIMIENTO, LA ARRENDATARIA INDERNIZARA A LA ARRENDADORA CON UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A UNA MENSUALIDAD DE LA RENTA EN VIGOR POR CADA AÑO QUE RESTE POR CUMPLIR. LOS PERIODOS DE TIEMPO INFERIORES AL AÑO DARAN LUGAR A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA INDERNIZACION.   De acuerdo a este punto, creo entender, que al quedar 2 años de contrato, la arrendataria, seria la que me tuviera que pagar por dicho desistimiento del contrato, 2 mensualidades de la renta al quedar 2 años por cumplir, de los 3 firmados. (¿?) Pero la arrendataria, no opina lo mismo, y se agarra al año de contrato reflejado.
De acuerdo a lo expuesto, desearia me informaran al respecto.
Muchas gracias.


  • Preguntado por: jorge
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (8)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Jorge, transcribo lo que vd dice:
    LA DURACION DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE DETERMINA POR UN PERIODO DE 1 AÑO, INICIANDOSE EL MISMO EL 01 DE ABRIL DEL 2016, Y FINALIZANDO EL 31 DE MARZO 2016 (sic).
    ... realice un contrato de arrendamiento de vivienda habitual de duracion tres años (reflejados en el contrato). (sic).
    Interpreto por lo tanto que ese contrato tiene una duración pactada de un año, sin perjuicio, claro, de la facultad del inquilino de prorrogarlo hasta tres años, lo que vd llama duración habitual.
    Con esos datos me reafirmo en mi anterior criterio, que cederá, desde luego, ante otro mejor fundado. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Quizá no me haya explicado con claridad. Si el contrato no es por más de un año, independientemente del derecho a prórroga del arrendatario, y siempre que aparezca reflejado en el contrato, lo más que se pude exigir de indemnización es la parte proporcional de una mensualidad una vez pasados los 6 meses
    Cosa distinta es si el contrato es por un año y esta estipulada la indemnización, que ocurre al prorrogarse el contrato otro año?, se prorroga la indemnización?, en mi opinión si se pone específicamente la prorroga de la indemnización en el contrato, la misma se mantiene. En caso de transcribir el artículo sería más dudoso, pero basándome en la jurisprudencia aplicada antes de la modificación de junio de 2013, que establece indemnización por daños y perjuicios si el contrato aún esta vigente, y teniendo en cuenta que la indemnización por el desistimiento se ha acotado con la misma, sería perfectamente defendible entender que en caso de prorroga hay derecho a la parte proporcional de una mensualidad en función del momento en que desista el arrendatario dentro de ese nuevo plazo de un año...siempre que, obiviamente, no ponga en el contrato que podrá desistir sin penalización pasado el año.
    Saludos.
  • jorge

    jorge

    casero/a

    Pues ciertamente, estoy descolocado de las respuestas. pues veo que PHOLMO coincide con Piscis de que el arrendatario no tiene penalizacion. Y en cambio Pdc sociedad inmobiliaria opina lo contrario que si la tiene.
    Me gustaria tener una seguridad cierta del tema.
    gracias.

    • Respondido por: jorge
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Jorge coincido con Piscis hay demasiados contratos en los que el "redactor" se limita a copiar y pegar, sin conocer la ley, si vd ha pactado una duración de UN AÑO, y el inquilino se marcha después de haberlo cumplido, no puede penalizarlo conforme a la ley.
    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Donde pongo indemnización, entiéndase penalización.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Como el contrato se hizo "por un año"  si desiste de él  superado  el mismo. la parte arrendataria no tiene que abonar indemnización alguna.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Por lo tanto, si lleva un año ya, debe pagar la parte proporcional a una mensualidad por este segundo año y una mensualidad completa por el tercer año pendiente.

  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Si el contrato es de un año prorrogable a voluntad del arrendatario, entonces sería la parte proporcional de una mensualidad.
    Si el contrato es por tres años, debe pagar la parte proporcional del año y dos meses más por los dos años pendientes por cumplir.
    Espero haberle aclarado la duda.
    Saludos!
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas