Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Milly

Milly

inquilino/a

¿Que tengo que hacer si ya cumplo los 5 años de alquiler?

Querría saber que  es lo que se tiene q hacer ya q mis 5 años se cumplen el proximo mes, un nuevo contrato? mi casera puede o debe subirme el alquiler? he sido una inquilina sin problemas y pagando puntualmente, espero me puedan ayudar, un saludo

  • Preguntado por: Milly
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Correcto Milly, como no has recibido notificacion alguna y el plazo para recibirla ya pasó (un mes antes de la finalización del contrato) se renueva por otros 3 años automáticamente y se siguen aplicando las mismas condiciones del contrato original.

     

  • Milly

    Milly

    inquilino/a

    Si es como dicen yo el 01 de Febrero hago los 5 años, se supone que mi casera ya tendria q haberme informado de dejar el piso, de momento no a hecho nada x lo tanto seria que sigo y se prorroga x 3 años mas sin añadir mas el precio ni hacer firmar otro contrato con mas historias, verdad?, asi mismo yo puedo seguri haciendo mi declaracion de la renta sin problemas para que se me devuelvam ya q tengo 31 años y llevo 2 años haciendolo, gracias 

    Un saludo

    • Respondido por: Milly
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Si no se notifica nada por ninguna de las partes el contrato se prorroga automaticamente por otros tres años en las mismas condiciones.

    Es al llegar a los 8 años cuando conviene hacer un nuevo contrato, ya que si no aunque el contrato sigue teniendo validez las prorrogas serían mensuales ( en caso de renta mensual, que es lo más habitual) con lo que el propietario (o el inquilino) podria con tan solo un mes de preaviso darlo por finalizado en cualquier momento

    esto es lo que dice la ley:

    Artículo 10. Prórroga del contrato

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A los cinco años pueden pasar varias cosas.

    - si nadie dice nada, el contrato continúa con prórrogas anuales por hasta 3 años más. (solo el inquilino podrá, anualmente, detener las prórrogas.

    - si el propietario lo desea, previo aviso, puede modificar la manera de actualizar la renta para los 3 años siguientes.

    - si el propietario lo desea, previo aviso con 30 días, puede dar por finalizado el contrato.

    - si el inquilino lo desea, previo aviso con 30 días, puede dar por finalizado el contrato.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas