Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Santiv

inquilino/a

¿Qué dice la Ley 29/1.994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos sobre desistir del contrato antes del año pactado?

En el modelo de contrato que me ha enviado la inmobiliaria, indican, en el apartado referente a DURACIÓN, lo siguiente:

III.- El plazo de duración del presente contrato se fija en un año a partir del 15 de Junio de 2010, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 29/1.994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos (B.O.E. nº 282 de 25 de Noviembre de 1.994).

Y según he leído en esa ley, dice:

11. Desistimiento del contrato.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Lo que me interesa saber es qué ocurre si dejo el piso antes de que se cumpla ese año, pues no me queda claro.

Muchas gracias.

  • Preguntado por: Santiv
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Alting ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En mi opinión es acertado pactar una cláusula de desistimiento al inicio, que pelearse en un tribunal después.

     

    Pero resulta que no has copiado bien el artículo 11. Falta lo más importante, el artículo 11 se refiere a contratos de duración pactada SUPERIOR a 5 años.

     

    ¿Es así su contrato? Entonces vale. Me callo.

     

    Pero si su contrato es como la mayoría, de 1 año y prorrogable, deberán pactar ustedes OTRA cláusula de desistimiento porque ESA no tiene sentido...

     

    Yo pongo esta:

     

    En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato antes de que finalice el primer año, o antes de que finalice cualquiera de sus prórrogas anuales, deberán preavisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de dos meses y les indemnizarán con una cantidad equivalente a XX mensualidades

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Alting

    profesional

    En principio, pueden obligarle a pagar todas las rentas que queden por cumplir hasta el vencimiento de ese primer año. A veces esta pena se gradua y le tocaría pagar un mes por año o la parte proporcional del mismo por los meses que queden por cumplir hasta el vencimiento del año.

     

    Alting Grupo Inmobiliario | www.alting.com | 93 505 40 40

    • Respondido por: Alting
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas