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Sandra80

inquilino/a

¿Puedo perder la fianza del piso por no llegar a cumplir los dos años puestos en el contrato?

Es que estoy muy cansada de que tenga roturas fortuitas continuamente derivadas de que se trata de un piso viejo no reformado.

 

Dicho contrato no es legal, lo hizo la casera a ordenador, creo q no lo declara... También quería decir que la voy a avisar de que dejo el piso con unos 20 días de antelación... Gracias

  • Preguntado por: Sandra80
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Alfonso Moyano ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El contrato sólo puede finalizarse al cumplir el año, los 2 años, los 3 años.... En definitiva en un cumpleaños del contrato.

    Cualquier otra cosa podría traerle consecuencias económicas graves.  La fianza sería lo mínimo que podría perder.

    Pero podría hasta ser demandado por incumplimiento de contrato.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

     

  • Sandra80

    inquilino/a

    Ok, gracias... pero si me voy antes de los 2 años (que los hace en septiembre) por ejemplo en junio o julio y aviso a la casera con un mes de antelación de que dejo el piso ¿pierdo la fianza? es q he leido tantas cosas al respecto que ya no sé cuál es el desenlace en estos casos...

    • Respondido por: Sandra80
    • Hace 14 años
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Para que un contrato sea "legal", es suficiente la conformidad incluso verbal, de ambos particulares.

     

    Otra cuestión es que no lo declare, con lo que la agencia tributaria puede multar al propietario; pero es un trámite administrativo indiferente a lo que usted plantea. Incluso en ese caso, el contrato es válido.

     

    Usted no puede interrumpir unilateralmente el contrato de arrendamiento hasta el año. Con un mínimo de un mes de antelación a la finalización del contrato, deberá comunicar fehacientemente (mediante burofax), al propietario su intención de abandonar la vivienda.

     

    Si abandona la vivienda sin cumplir ese requisito, no sólo puede perder la fianza, sino que si la misma es menor que las rentas faltantes hasta el año de alquiler, el propietario estará en su derecho a reclamárselas.

     

    Saludos cordiales.

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