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Amira_84

inquilino/a

¿Puedo irme del piso, dando solo un mes, aunque en el contrato ponga dos meses, dada mi situación?

Nosotros llevamos más de un año en un piso de alquiler, en el que desde el principio hemos tenido problemas con la electricidad, filtraciones de agua ... etc, en el que el casero solo nos da un num de tfno para que llamemos nosotros y no se hace cargo de nada más, ni siquiera llama para ver si está solucionado. vivimos con un cable de luz colgando por el que a veces se filtra agua, los enchufes no funcionan...etc, nos queremos ir y queremos darle un mes pero firmamos 2, ¿hay algun caso en el que se pueda modificar o "incumplir" lo de los 2 meses?

muchas gracias

  • Preguntado por: Amira_84
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    No puedes dar por terminado el contrato por tu cuenta antes de llegado el vencimiento (o "cumpleaños") del contrato. Si lo haces, el casero te puede exigir que pagues el alquiler hasta dicho vencimiento o hasta que se alquile el piso de nuevo.

     

    Pero si no has llegado al vencimiento, puedes negociar con él.

     

    Si estas a punto de llegar al vencimiento, la LAU dice:

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Artículo 6. Naturaleza de las normas

    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

     

    Es decir, no te puede exijir que le avises con más de 30 días. Pero si has acordado eso en el contrato, deberías hacerlo. Mas que nada para evitar malos rollos...

     

    Respecto a las reparaciones, la LAU dice:

    .Artículo 21.3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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