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Alvaro perez

inquilino/a

¿puedo dejar el piso antes de acabe el contrato?

Mi contrato acaba en octubre,tendre que dejer el piso en mayo o antes por que mi mujer dará a luz en mayo y tenemos que marcharnos a un piso mas grande,no se si habria algún problema con el contrato,saludos.

  • Preguntado por: Alvaro perez
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Alvaro perez

    Deberá pactar ,como le han aconsejado, con el casero y que la penalización sea la mínima posible,incluso búsquele un sustituto o dele facilidades para enseñar el piso,pero pacte por escrito

  • Alvaro perez

    inquilino/a

    muchas gracias por las respuestas.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Álvaro:

    Si en su contrato no se pactó expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo contractualmente pactado o de cualquierra de sus prórrogas,según mi criterio, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

     reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Debe llegar a un acuerdo con el arrendador, si no lo hace, incurrirá en un incumplimiento de contrato, y además de perder la fianza, es posible que le pida compensación económica por incumplimiento.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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