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Pablo_h85

inquilino/a

¿Puede no devolverme la fianza?

Alquile un piso hace 6 meses con un contrato de alquiler de 6 meses y ahora al finalizar el contrato y despues de darle una buena limpieza al piso cosa que cuadno lo alquile tampoco es que estuviera limpio limpio el propietario me dice que no me quiere devolver la fianza porque el piso esta sucio y porque dice que hemos hecho una rozadura en una pared la cual ya estaba y apenas ni se ve. Es un triplex con escaleras esta a una altura que no se llega facilmente la verdad. Queria saber si de verdad puede negarme la fianza por suciedad aunque este mas limpio que cuando me lo alquilara. Deje dos meses en concepto de fianza 1100 €. Gracias un saludo

  • Preguntado por: Pablo_h85
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La posibilida de reclamar eficazmente l adevolución de esa fianza estriba en la forma en que llevó a cabo el fin d econtarto, es decir si existe o no un finiquito de contarto firmado sin objeciones.

    PHOLMO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    1º Existen dos clases de contratos, de vivienda y distinto de vivienda. Entre distinto de vivienda es el contrato por temporada pero para que sea válido tiene que figurar dirección de la vivienda habitual de quien firma el contrato de temporada.

    2º.- El contrato de vivienda, aunque sea hecho por un mes. se prorroga sin hacer nada hasta los 5 años. Si se hizo por un mes será 5 años más 1 mes.

    3º.- A la firma del contrato pone en éste que recibe todo en debidas condiciones. Si no fuera así y el arrendatario no comunica deficiencias por burofax con acuse de recibo y certificación de texto al inicio del contrato, le será exigido en buen estado al final de éste pues la ley ( salvo prueba en contrario, burofax ....) presume que lo recibió bien y deducirá el importe previa presentación de facturas, de la fianza.

    4º.- El inquilino puede rescindir el contrato 30 dias antes de finalización cada anualidad o prórroga comunicandolo de forma fehaciente ( burofax con acuse y cert...) quedando en reunirse ambos el último dia de la anualidad para supervisar piso y demás, desperfectos,faltas,. consumos pendientes ( lectura contadores) y figurarlo en documento final de contrato firmado por ambos y copia para cada uno (sirve de prueba). Hay un mes para que el propietario reciba la fianza, haga presupuestos de faltas,averias,... y descuente de la fianza el importe de lo figurado en documento final contrao previa presentación de facturas y abone la diferencia.

    5º.- Si no hubo comunicación fehaciente ni firma final contrato aún no ha entregado la vivienda y, además, se ha prorrogado por otro año más y, por tanto, debiera seguir pagando mensualidades.

    6º.- Al no firmar documento final contrato puede demandarle judicialmente y exigirle el pago siguientes mensualidades y, aunque firmara meses después la rescisión del contrato incluso podría demandarle por incumplimiento de contrato pues solo se puede rescindir por el arrendatario de año en año comunicando de forma fehaciente.

    7º.- Mejor negocie y, aún perdiendo una o dos mensualidades, es mucho mejor que ir ante un juez. Si llegan a un acuerdo firmen ambos la conformidad. Así no podrá demandarle.

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