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malasuerte

inquilino/a

¿Puede el propietario del piso obligarme a cumplir el año pactado en el contrato?

Me he quedado sin trabajo no tengo ingresos no puedo hacerme cargo del alquiler ni los gastos. Quiero dejar el piso y el propietario no me deja porque si no no me devuelve la fianza y me denuncia por interrumpir el contrato. Si no tengo dinero que hago????

  • Preguntado por: malasuerte
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
Angel Gonzalez ha sido el primero en contestar
Angel Gonzalez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Te aconsejo que, si no puedes pagarlo, te vayas, aunque te demande. Será mejor decir ante un juez que te fuíste por no poder pagar y no causar un perjuicio económico, que decir que te quedaste sin pagar porque te amenazaba con demandarte.

    No tengo tan claro que en ese caso el juez te cargase las costas a ti.

    Comunícaselo así mismo al arrendador mediante burofax, por si las moscas.

    Un saludo

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Angel Gonzalez

    casero/a

    Pues estas en manos de que entienda que en tu situación aunque el juez determine en tu contra, al ser insolvente no podrá cobrar nada y de momento su parte de las cosatas judiciales si las tendrá que avanzar.

    A ti te fastidiaria mucho ya que quedarias con la deuda y el dia que tuvieras un sueldo o una propiedad te embargarian.  Solo cabe el mutuo acuerdo, pero no intentes colarle que la fianza pague el ultimo mes porque cuando se encolerizan las personas actuan visceralmente y no con la cabeza (a pesar de que no le sea rentable pero ira por ti por desquite).

    ¿Entiendo que los electrodomesticos son tuyos?  si es asi, haz un inventario valorado y ofrecelo en compensación o intentalos vender de segunda mano para pagarle el ultimo mes.

  • malasuerte

    inquilino/a

    angel, el piso esta mejor de lo que me lo dejaron, es mas se lo dejo con mas muebles y electrodomesticos nuevos. el propietario viene periodicamente a ver el piso y yo no me niego en ningun momento a que lo vean los inquilinos. El caso esque va ser dificil que lo alquile al precio que lo tiene y por eso me retiene.

  • malasuerte

    inquilino/a

    Es que yo no puedo pagarlo (no es que no quiera) no me quedan ahorros ni tengo ingresos literalmente estoy con lo puesto... por ello le aviso al propietario con un mes de antelacion antes de irme (aunque no cumplamos el contrato) para que pueda buscar inquilino y asi no dejarle dinero a deber que es lo que ocurrira si sigo en el piso, y entonces si que me demandara con mas razon. En estos casos, no me puede ayudar algun asistente o alguien? a donde deberia ir? 

  • Angel Gonzalez

    casero/a

    En tu caso concreto, el mejor de los acuerdos es que se quede con la fianza.  Eso si, ayudale a realquilar de nuevo, no dejes desperfectos o arregla los que hayas ocasionado (tienes tiempo ahora si te quedaste en paro), dejalo limpio ya que normalmente se os entrega limpio.

    Si no puedes pagar los servicios intenta consumir lo imprescindible, no inyentes ir por las malas, permite que vengan a vistar el piso posibles inquilinos.

    Y sobretodo frmad un documento de fin de contrato anticipado para que tu te liberes de las cuotas restantes y el propietario recupere la posesión. por las malas os podeis fastidiar mucho los dos.

    Observación, aunque parezca un contrasentido quedarse en paro no se considera fuerza mayor en la mayoría de casos.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola malasuerte:

    coincido con la respuesta del sr Angel. De todas formas veo improbable que su arrendador, si es conocedor de su situación económica, inste judicialmente el cumplimiento del contrato.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Angel Gonzalez

    casero/a

    Obligarte a cumplir no puede, pero si tiene derecho a una indemnización por tu incumplimiento que si no sois capaces de acordar entre vosotros lo tendrá que determinar el juez y puede ir desde un mes en los casos de fuerza mayor a pagar todo el resto de las cuotas en casos de grave perjuicio al propietario.

    Además las costas del juicio casi con total seguridad te tocarán a ti, y pueden suponer unos 5000-6000 €

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