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Anónimo XIII

inquilino/a

¿Mi contrato de alquiler vence en Mayo, pero tengo que irme(estoy en paro) y mi casero no quiere devolverme la fianza?

Le he avisado con 1 mes de antelación y aún asi la única opción que me ofrece es, alquilarlo antes de que me vaya y asi me devuelve la fianza.

Estoy pensando en que, si no me devuelve la fianza, y puesto que la factura de la luz nunca estubo domiciliada en mi cuenta ni figuro como titular dejarsela sin pagar a modo de compensación,además es que no tengo dinero para pagarla,contaba con la fianza.

Gracias

  • Preguntado por: Anónimo XIII
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Anónimo XIII La única salida que tiene ,es pactar con su casero y llagar a un acuerdo,ya que le asiste la razón al casero.¿qué diria usted si fese el casero el que le dice al segundo mes ,que se fuera a la calle?.No se le ocurra irse y dejar sin pagar recibos,porque le demandarán y al final el juez le condenará a pagar lo pendiente+ las costas.Incluso ,haga caso y ayúdele a buscar un sustituto para que no le penalicen

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola anonimo:

    la postura de su arrendadora es conforme a derecho, por lo que le sugiero que busque a otro arrendatario de su agrado, ya que según mi criterio, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

     reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

     

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